El Tribunal Supremo confirma que, aunque una empresa haya sido liquidada e inscrita su extinción en el Registro Mercantil, es posible demandarla.En efecto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de Mayo de 2017 establece sin género de dudas que una sociedad disuelta, liquidada y cancelada en el Registro Mercantil, tiene capacidad para ser parte demandada en un procedimiento judicial interpuesto contra ella.Dicha Sentencia tiene su origen en una reclamación presentada por la compradora de un piso que exigió la reparación de la instalación del suelo de su vivienda a la sociedad que se la vendió. En el momento de interponer la demanda, cinco años después de la compra, la sociedad ya no existía puesto que había sido legalmente disuelta y liquidada.Pues bien, con esta Sentencia, el Tribunal Supremo solventa definitivamente esta cuestión, ya que había sido objeto de pronunciamientos contradictorios por el mismo tribunal, así:

  • STS de 27 Diciembre de 2011 y 20 de Marzo de 2013: Las sociedades deben responder de las obligaciones antiguas no extinguidas y de las obligaciones sobrevenidas aunque haya sido liquidada.
  • STS de 25 de Julio de 2012: No es posible demandar a una sociedad que no tiene personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recupere.

Determina la Sentencia que, aunque una sociedad extinguida no puede operar en el mercado, sí tiene capacidad para ser demandada respecto de las reclamaciones pendientes que se basan en deudas sobrevenidas que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación. No debe privarse a estos acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente su crédito.En el caso que origina la Sentencia comentada, la sociedad demandada gozaba de capacidad para ser parte en el pleito donde se reclama la reparación del perjuicio sufrido por un cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales asumidas por la sociedad frente a la demandante.En conclusión, a los meros efectos de completar las operaciones de liquidación, está latente la personalidad de una sociedad, que tendrá capacidad para ser parte como demandada y podrá estar representada por el liquidador.Esta solución posibilita la defensa de los intereses de los demandantes ya que, de otra forma, bastaría con apresurarse a liquidar una empresa para conseguir su “certificado de defunción” y así defraudar a los acreedores.