A partir del 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil pasarán a tributar por el Impuesto de Sociedades. Las que no tengan objeto mercantil seguirán tributando como hasta ahora.Nos estamos refiriendo a las sociedades en las que su actividad económica se encuadre dentro del apartado 1 del IAE.Esto conlleva que las de sociedades civiles con objeto mercantil, dejen de tributar tal como lo venían haciendo, como atribución de rentas a través del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.La nueva tributación será a través del Impuesto de Sociedades, es decir, que el beneficio de la sociedad tributará al tipo actual del 25% y los socios de la entidad tendrán que tributar por rendimientos del trabajo.Se establece también un régimen transitorio durante el primer semestre de 2016, para las sociedades civiles que estando obligadas a tributar por el Impuesto de Sociedades, no deseen hacerlo, habilitando para las mismas un Régimen especial de disolución y liquidación con una serie de beneficios fiscales:

  • La sociedad seguirá tributando por atribución de rentas durante el proceso de liquidación, cuyo acuerdo debe adoptarse durante el primer semestre del 2016, con un plazo de 6 meses para la extinción de la entidad desde la fecha del acuerdo.
  • Exención del ITP y AJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
  • Diferimiento de la tributación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza Urbana, en caso de que los socios se adjudiquen algún inmueble. Este impuesto se devengará si se produce una posterior transmisión, manteniendo como fecha de adquisición la del momento en que dicho inmueble fue adquirido por la sociedad.
  • Diferimiento de la tributación de las ganancias/pérdidas patrimoniales por los activos recibidos por los socios en el momento de la liquidación. Sólo se tributará por el dinero y créditos recibidos, el resto de activos tributarán cuando se produzca una posterior transmisión, manteniendo como fecha de adquisición la del momento en que dichos activos fueron adquiridos por la sociedad.

Actualmente, diferentes juristas están solicitando una modificación del Impuesto de Sociedades, ya que el mismo grava a “las personas jurídicas” y según el Código de Comercio las sociedades civiles carecen de dicha personalidad jurídica. Por lo que no se puede descartar que surja alguna otra sorpresa legislativa referente a este tipo de sociedades.