Aunque la Ley establezca que las Indemnizaciones por despido están exentas de tributación, si se acuerdan en conciliación Administrativa o Judicial, nuevamente, la Agencia Tributaria se ha salido con la suya, obligando a una empresa a tributar por estas Indemnizaciones.

El pasado 3 de julio del presente, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional dictó Sentencia  por la que, de    forma contraria a lo que establece la norma, las Indemnizaciones acordadas en Conciliación Administrativa, entre Empresa y Trabajador NO están exentas de tributación, al entender que no se trataba de verdaderos Despidos, sino de Acuerdos entre Empresa y trabajadores.

La Sentencia ahora analizada, resuelve el Recurso presentado por la Empresa, frente a la Resolución del Tribunal Económico – Administrativo Central (en adelante TEAC), en el que determinaba que la Indemnización acordada en Conciliación Administrativa con 15 trabajadores de la Empresa, de forma individual, reconociendo la Improcedencia de los despidos, no estaba exenta de retención de IRPF.

Según lo establecido en el art. 7.e de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están exentas las Indemnizaciones por Despido o cese del trabajador, siempre que no superen la Indemnización máxima legal establecida en el Estatuto de los Trabajadores o, en su caso, que no superen el importe máximo de 180.000.-€. No gozan de esta exención, las Indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

Según recoge la Audiencia Nacional, los Despidos, un total de 15, carecían de comunicación escrita, por tanto, se trataban de despidos verbales los cuales, según la normativa legal vigente, debe comunicarse por escrito, siendo que la no entrega de comunicación escrita de Despido, conlleva la declaración de la Improcedencia del mismo.

Así las cosas, los 15 trabajadores presentaron papeletas de conciliación idénticas, alcanzando, en todos los casos, acuerdo inter – partes en la conciliación Administrativa, sin necesidad de llegar a la vía judicial, por lo que, a criterio de la Sala de lo Contencioso, NO se aprecian signos de litigiosidad en los procedimientos.

Tal y como recoge la Sentencia de la Sala, se da la circunstancia en estos supuestos que “la edad de los trabajadores en el momento de la extinción del contrato, estaba comprendida entre los 62 y los 68 años”, esto es, próximos a la jubilación.

Respecto a los importes acordados entre la Empresa y los trabajadores afectados por el fallo “la fijación de las cuantías de las Indemnizaciones, en la que no se tuvo en cuenta la antigüedad de los trabajadores en la plantilla, sino el tiempo que a los mismos les faltaba en el momento del acuerdo para alcanzar su edad teórica de jubilación”.  Por tanto, los importes acordados en todos los casos estaban muy por debajo de lo que hubiese correspondido como Indemnización máxima legal a cada trabajador, en caso de reconocimiento de Improcedencia del Despido, salvo en uno de los supuestos que, siendo menor su antigüedad, la Indemnización pactada era mayor que la que correspondía legalmente.

Teniendo en cuenta todos los indicios anteriormente citados, la Sala llega a la conclusión de que “lo ocurrido responde a un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido a partir de los indicios complementarios”.

Por tanto, respondiendo a un pacto previo entre la Empresa y el Trabajador, y no a un pacto alcanzado en el procedimiento judicial entre las partes, se considera que estamos ante una de las exenciones recogidas expresamente en el art. 7.e y, por tanto, los importes satisfechos NO están exentos de retención de IRPF.

Este fallo, si bien se puede entender que trata de supuestos muy concretos, puede abrir la puerta a que, por parte de la Administración, amparándose en el mismo, se ponga en tela de juicio los acuerdos suscritos entre empresas y trabajadores en procedimientos de despidos, provocando una cascada de reclamaciones de tributaciones sobre las Indemnizaciones acordadas por despido, en sede Administrativa, obligando así a las partes a conciliar, en todos los casos, en sede Judicial, a fin de evitar eventuales reclamaciones.