Las mujeres que se jubilen de forma anticipada no tienen derecho al complemento por maternidad, por tener dos o más hijos.

Así lo ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido un Auto, según se ha informado mediante nota de prensa, mediante el cual valida la actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de no conceder el complemento de maternidad a aquellas mujeres que, de forma voluntaria, accedan a la jubilación anticipada.

Según el criterio del Tribunal Constitucional, que cuenta con dos votos particulares discrepantes, el fin de este complemento es el de compensar a las madres que, por su dedicación a sus hijos, no tienen una vida laboral tan “larga” como el resto de trabajadores, que no han tenido que dejar de trabajar para dedicarse al cuidado de sus hijos.

En ese sentido, entiende el Alto Tribunal que, si la trabajadora accede a la jubilación anticipada voluntariamente, está acortando su periodo de cotización para la jubilación y, por tanto, entiende ajustado a derecho que no se le conceda el citado complemento por maternidad a efectos de cotización.

Por tanto, se desprende de esta resolución que, si las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, quieren tener el derecho de que se reconozca el complemento de maternidad, deben renunciar al derecho de poder jubilarse de forma anticipada, o viceversa, siendo ambos derechos excluyentes.

El citado Auto, que resuelve la no admisión a trámite de una cuestión de Inconstitucionalidad presentada por el Juzgado Social núm. 1 de los de Barcelona del apartado 4, en relación con el apartado 1, del art. 60 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, al considerarla “totalmente infundada”.

El citado Juzgado Social núm. 1 de los de Barcelona eleva la cuestión de Inconstitucionalidad en relación a la demanda presentada por una mujer que accedió a la Jubilación anticipada, siendo que la prestación concedida por el INSS no incluía el correspondiente complemento de Maternidad, por ser su jubilación voluntaria, acudiendo ésta a la vía Judicial para reclamar dicho complemento, al entender que el complemento es por la aportación demográfica de las mujeres y no tanto por la pérdida de cotizaciones de ésta.

Los votos particulares, discrepan del Auto por cuanto entiende que este criterio contraviene el derecho de igualdad, al despojar de este derecho a las mujeres que opten por jubilarse de forma anticipada, por cuanto puede resultar discriminatorio y contrario al derecho de igualdad y no discriminación, establecido en el art. 14 de la Constitución Española.

En definitiva, este criterio no es más que una persuasión para NO optar por la jubilación anticipada y no aumentar así el coste de las prestaciones de la seguridad social o “clases pasivas”, a fin de que las trabajadoras se jubilen una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación que corresponda.