El pasado 4 de julio se publicaron en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que contiene novedades en el ámbito tributario.

En las siguientes líneas exponemos de forma resumida las novedades más destacadas.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS FÍSICAS:

  • Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se incrementa el importe de la reducción para estos rendimientos para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos inferiores a 16.825 euros. Esta modificación puede suponer regularización del tipo de retención en la nómina.

  • Deducción por maternidad

Con efectos desde 1 de enero de 2018 se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos por custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años. La aplicación de este incentivo está condicionada a que los gastos satisfechos por este concepto no tengan la consideración de renta del trabajo en especie exenta (cheque guardería).

  • Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

Se introducen mejoras en la cuantía de deducción general, con efectos desde 5 de julio de 2018. A su vez, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable la deducción por persona con discapacidad a cargo en el supuesto de cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se modifica la deducción estatal por este concepto: las cantidades satisfechas por suscripción de acciones o participaciones podrán aplicar una deducción del 30% (antes 20%). La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros).

  • Gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen: para 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o superior a 10.000 euros. Para 2019 el umbral se establece en 20.000 euros, y para 2020 y posteriores, en 40.000 euros.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  • Exenciones en las exportaciones de bienes

Con efectos desde 5 de julio de 2018 se el umbral de 90 euros para el reembolso del IVA a viajeros con residencia fuera de la Comunidad Europea (el llamado Tax Free).

  • Tipos impositivos reducidos. Entradas salas cinematográficas y servicios de asistencia a personas en situación de dependencia

Se rebaja el tipo impositivo aplicable a la entrada a las salas cinematográficas, que pasa del 21% al 10%. Por otra parte, se amplía la aplicación del tipo reducido del 4% a los servicios de asistencia

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:

  • Modificación de la regulación de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box)

Se modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) respecto a los regímenes conocidos como «patent box», en particular para observar lo establecido en el informe relativo a la acción 5 del conocido como Plan BEPS de la OCDE.

Por último, se mantiene para el año 2018 el interés legal del dinero (3,00%) y el interés de demora previsto en la Ley General Tributaria (3,75%).

La Agencia Tributaria ha elaborado una nota informativa con las novedades más destacadas. Adjuntamos enlace.