Agentes sociales y Gobierno, han alcanzado un acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza mayor, hasta el 30 de septiembre.

A la espera de la publicación del Real Decreto – Ley que recoja dicho acuerdo, a continuación, exponemos los puntos más destacados del citado acuerdo.

A partir de la entrada de este nuevo Real Decreto – Ley, no se autorizarán nuevos ERTES por causa de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto‐ley 8/2020.

Únicamente se mantienen los ERTES basados en el artículo 22 solicitados antes del 30 de junio de 2020.

Dichos ERTES se prorrogan, como máximo, hasta el 30 de septiembre. La empresa decide la incorporación de las personas afectadas por ERTES, en función de las necesidades productivas de la empresa, siempre primando la reducción de jornada por lo que, se mantiene la flexibilidad de los ERTES.

Para los nuevos ERTES por causas ETOP (derivadas del COVID-19), Se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, hasta el próximo 30 de septiembre, con el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de los formar comisión negociadora, por parte de los sindicatos más representativos o representativos del sector, frente a la comisión ad hoc formada por los trabajadores y trabajadoras de la empresa y la tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

En el caso de negociarlo con posterioridad, los efectos de este nuevo ERTE por causas ETOP, se retrotraerán al día siguiente de la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

Una de las medidas más esperadas, era la extensión de la prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia, del mismo modo, hasta el 30 de septiembre. La prestación de desempleo para los fijos – discontinuos, queda asegurada hasta el 31 de diciembre.

Uno de los principales escollos para suscribir el acuerdo finalmente alcanzado, eran las exoneraciones de cotizaciones aplicables para los meses de julio, agosto y septiembre, para los ERTES por causa de fuerza mayor que se prorrogan, y ERTESETOP que, o bien son transformación de fuerza mayor a ETOP, o bien se negociaron conforme al artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 antes de la entrada en vigor de este nuevo Real Decreto-Ley.

Desde marzo hasta este mes de junio, las empresas con todos sus trabajadores en ERTE han recibido una exoneración del 100% en las cotizaciones, si su plantilla a 29 de febrero era de menos de 50 trabajadores, y del 75%, en caso de plantillas superiores a 50 trabajadores. En esta prórroga, el acuerdo finalmente alcanzado, se mantendrán las bonificaciones, pero, como ya se hizo en la anterior modificación, seguirán reduciéndose de forma paulatina, siendo los porcentajes los que a continuación se detallan, para las empresas que continúen con toda la plantilla en ERTE:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

  • 70% de exención en julio
  • 60% de exención en agosto
  • 35% de exención en septiembre

Empresas de 50 trabajadores o más:

  • 50% de exención en julio
  • 40% de exención en agosto
  • 25% de exención en septiembre

Las empresas que hayan incorporado trabajadores los porcentajes de exoneración de cuotas serán los siguientes:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

  • 60% de exención por cada empleado rescatado del ERTE, aunque sea de forma parcial
  • 35% de exención por cada empleado que se mantenga afectado.

Empresas de 50 trabajadores o más:

  • 40% de exención por cada empleado rescatado del ERTE, aunque sea de forma parcial
  • 25% de exención por cada empleado que se mantenga afectado.

Tan pronto como se publique el Real Decreto – Ley correspondiente, haremos un análisis de su contenido definitivo.