La principal medida que se ha impuesto en España para luchar contra la expansión del Coronavirus ha sido la de quedarnos en casa.

Así, en la mayoría de países se ha optado en un primer lugar por confinar a su población, pero para la segunda fase, la denominada de “desescalada”, los gobiernos quieren utilizar un arma invisible contra el virus: el tratamiento de los datos personales de sus ciudadanos.

Pues bien, a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se le ha encomendado desarrollar una serie de actuaciones para verificar que estamos cumpliendo con las medidas de confinamiento, entre ellas el rastreo de los teléfonos móviles para geolocalizar a las personas.

¿Qué es la geolocalización?

  • Se trata de una aplicación informática que ubica un dispositivo en un punto exacto y rastrea sus coordenadas de posicionamiento. Verifica que el usuario está en la Comunidad Autónoma en la que declara estar y podría localizar a un sujeto que estuviera en un posible paradero desconocido.
  • Pretende entender los desplazamientos que realiza la población y verificar cómo están de dimensionadas las capacidades sanitarias en cada una de las provincias.
  • El análisis de movimiento de las personas se efectuaría de forma anónima y teniendo en cuenta que se utiliza como medida para frenar la situación de pandemia en que nos encontramos.
  • Puede provocar controversias jurídicas: afectación al derecho a la intimidad y al de protección de datos.

¿Qué pasa con nuestro derecho fundamental a la privacidad?

  • La Agencia de Protección de Datos se ha pronunciado al respecto defendiendo que la normativa de protección de datos no puede ser utilizada para obstaculizar la efectividad de las medidas implantadas por el gobierno para combatir la crisis, ya que es la propia ley quien prevé soluciones para ello, sin que supongan una suspensión del derecho fundamental de privacidad de las personas.
  • Por su parte, el Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 del Parlamento y Consejo Europeo autoriza el tratamiento de información para fines humanitarios o en situaciones de emergencia, como sería la situación actual de pandemia mundial.

Tener una legislación europea garantista y protectora no puede servir como excusa para limitar el uso de los datos personales para el beneficio de la sociedad. Por tanto, estas medidas pueden llevarse a cabo, ya que nos encontramos ante una clara situación excepcional en la que, si el uso de los datos se realiza para combatir el coronavirus, será un medio válido.