El día 27 de mayo se ha publicado en el BOE el RD-L 19/2020, por el que se adoptan, entre otras, medidas complementarias en materia mercantil y tributaria para paliar los efectos del COVID-19.

En las siguientes líneas desarrollaremos las principales modificaciones, que a título enunciativo son las siguientes:

  • Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales.
  • Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
  • Aplazamiento excepcional de deudas de determinadas liquidaciones y autoliquidaciones y declaraciones aduaneras.

En el ámbito mercantil, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció una regulación extraordinaria en la ampliación de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado distintas de las a las sociedades anónimas cotizadas (art. 40 RDL 8/2020), así como otras modificaciones que afectaban a los órganos de gobierno de éstas últimas (art 41 RDL 8/2020).

Ahora el Real Decreto-Ley 19/2020 ha venido a modificar de nuevo estos plazos estableciendo lo siguiente:

  • Se suspende hasta el 1 de junio el plazo para la formulación de las Cuentas Anuales, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Es decir, máximo 31 de agosto.
  • El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por la junta general será de dos meses (antes tres) siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Es decir, máximo 31 de octubre.
  • En el ámbito tributario, en primer lugar, la primera modificación afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de corregir la problemática de aquellas sociedades que no dispongan de las cuentas formuladas ni aprobadas a fecha de presentación del impuesto. De este modo, no se amplía el plazo de presentación (25 de julio), pero se podrá presentar una segunda autoliquidación corrigiendo la anterior antes del 30 de noviembre, siempre que las cuentas anuales aprobadas difieran de las utilizadas para la presentación del IS. Únicamente se exigirán intereses de demora, no recargos por extemporaneidad.
  • Por último, en relación al aplazamiento excepcional de deudas de determinadas liquidaciones y autoliquidaciones y declaraciones aduaneras. Se amplía un mes más el periodo en el que no se devengan intereses. Así, con carácter general podemos encontrarnos con los siguientes casos
  • Deudas aplazadas con fecha de presentación 20/04/2020: no devengarán intereses hasta 20/08/2020.
  • Deudas aplazadas con fecha de presentación 20/05/2020 (contribuyentes con cifra de negocio en 2019 inferior a 600.000 euros): no devengarán intereses hasta 20/09/2020.