Todas las Empresas están obligadas a tener un registro de jornada diario de toda su plantilla laboral.

Desde el pasado 12 de mayo de 2019, tras la publicación del RD – Ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019, de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tienen obligación de disponer de un registro diario de las jornadas laborales individualizadas.

En ese sentido, el art. 10 del citado texto legal recoge queLas empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Aunque dicho registro es obligatorio, la norma no especifica un sistema de registro, dejando la puerta abierta a la negociación colectiva, o pacto entre empresas y la representación social, en caso de que exista en el seno de la compañía. En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa, de forma unilateral, podrá establecer el sistema que considere más adecuado.

Debemos destacar que, en las actuaciones inspectoras llevadas a cabo hasta la fecha, la mayor parte de las actas de infracción más habituales que han levantado, lo han sido por la “no implementación de un sistema adecuado para cumplir con la normativa”, en caso de registro horario manual, especialmente si se registran jornadas exactas y sin ningún tipo de variabilidad.

Por tanto, todas las Empresas deben tener este registro de jornadas diarias en el que, al menos, debe constar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral, aunque recomendamos que se registre, de igual forma, los descansos o interrupciones en jornadas partidas, u horas de almuerzo, comida, etc. a fin de evitar tener que justificar ante una actuación inspectora o cualquier otro tipo de reclamación, horas de exceso de jornada que, realmente, no se han realizado.

Este registro de Jornadas debe estar siempre en el centro de trabajo, a disposición de cualquier trabajador, de los representantes legales de los mismos y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. De igual modo, deber conservarse, como el resto de documentación laboral, por un periodo de 4 años.

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como falta grave. Puede comportar para las Empresas infractoras, una sanción de hasta 6.250.-€