Hoy se han aprobado las características del primer tramo de la línea de avales para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

Se ha publicado en el BOE la resolución de ayer, 25 de marzo, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 24 de marzo, por el que se aprueban dichas medidas.

Dentro de las empresas que se pueden beneficiar, destacan las PYMES, que incluyen las medianas y pequeñas empresas y las microempresas.

Vamos a definir lo que es cada una de ellas:

  1. Una PYME es aquella empresa que ocupa menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio no sea superior a 50 millones de euros anuales o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
  2. Dentro de estas, se considera pequeña empresa aquella con menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocio o balance general anual no exceda de los 10 millones de euros.
  3. Microempresa es aquella con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio o balance general anual no exceda de los 2 millones de euros.

El objetivo de estos avales es garantizar el empleo y cubrirán préstamos nuevos u otras vías de financiación, así como renovaciones de préstamos, para atender pago de salarios, facturas, necesidad de circulante y liquidez incluyendo las derivadas de vencimientos financieros o tributarios.

Este primer tramo de avales, alcanzará los 20.000 millones de euros y se distribuirán de la siguiente forma, 10.000 millones de euros para autónomos y PYMES y 10.000 millones de euros para el resto de empresas.

Estos préstamos y resto de operaciones otorgadas a las empresas por las entidades financieras han de ir destinados a empresas domiciliadas en España y que se hayan visto afectadas por los efectos económicos del COVID-19, siempre que hayan sido formalizados o renovados con posterioridad al 17 de marzo de 2020 y que los solicitantes no se encuentren en el registro de morosos del CIRBE o en concurso de acreedores.

Los importes máximos son de 1,5 millones de euros, sin que se les aplique ninguna normativa especial de la UE sobre control de ayudas, y a partir de 1,5 millones se someterán al marco de control de la UE.

Así mismo, se podrán avalar operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido otorgados por las entidades financieras conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores sobre sus condiciones, por encima de los 50 millones será necesario el análisis previo de ICO sobre las condiciones de exigibilidad.

Estos avales cubrirán un máximo del 80% de las operaciones financieras para PYMES y autónomos, y para el resto de empresas, un 70% para operaciones nuevas y un 60% para renovaciones.

Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre, salvo eventuales ampliaciones, y su plazo coincidirá con la operación hasta un máximo de cinco años.

El Gobierno no ha determinado ningún tipo de criterio sobre los tipos de interés. Es decir, no ha fijado el tipo de interés que los bancos cobrarán a sus clientes, una decisión que dependerá de la política comercial de cada entidad.

A modo de resumen:

  • Aval del estado:
    • PYMES (menos de 250 trabajadores) y Autónomos: Máximo un 80% de la operación.
    • Empresas Medianas y Grandes: Nuevos créditos hasta el 70% y Renovaciones hasta el 60%.
  • Fecha límite para solicitar los avales: Hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • Plazo máximo de la operación: 5 años.
  • Tipo de interés: Dependerá de la política comercial de la entidad.

Las entidades financieras serán las que decidirán la concesión de los préstamos de acuerdo con sus protocolos internos de evaluación de riesgo. Las entidades financieras se comprometen a mantener, al menos hasta el 30 de septiembre, las líneas de circulante concedidas a sus clientes y en particular a los clientes cuyos préstamos hayan sido avalados.