Con efectos 1 de enero de 2021 ha finalizado el período transitorio iniciado el 31 de enero de 2020, fecha en que se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que se ha negociado la retirada ordenada, y durante el que se ha continuado aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. Así, la Unión Europea ha tratado durante todo el año 2020 al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza.

Finalmente, el pasado 24 de diciembre se alcanzó el acuerdo sobre las condiciones de la futura cooperación entre el Reino Unido y la UE. En relación con los movimientos de mercancías, ese acuerdo implica que no exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancías originarias de ambas Partes, si bien los movimientos de mercancías a partir del 1 de enero de 2021 sí estarán sujetos a formalidades aduaneras.

En el ámbito fiscal y aduanero, esto supone que, por ejemplo:

  • Los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias. En consecuencia, no deberán informarse en el modelo 349. A efectos de declaración en este modelo, se introduce nuevo código país en la relación de los NIF comunitarios de los distintos estados miembros, con la clave “XI”, que corresponde a Irlanda del Norte, que comparte frontera terrestre con la República de Irlanda, país que sigue perteneciendo a la UE.
  • Por ello, se deberán presentar declaraciones aduaneras al importar o exportar mercancías a/desde Gran Bretaña (el Reino Unido, excluida Irlanda del Norte) o al transportar sus bienes a través de Gran Bretaña. Se deberá disponer de un número EORI.
  • Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
  • En el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, implicará la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.
  • En relación a las prestaciones de servicios se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA. Adjuntamos enlace con la utilidad de Localizador de Prestación de Servicios de la AEAT.

Es esencial que todas las empresas revisen sus procedimientos administrativos para la correcta adaptación a estos cambios.