Una madre obtiene la revocación de una donación a favor de su hijo por causa legal de ingratitud.

La Audiencia Provincial de Asturias ha revocado la donación realizada por la madre a favor de su hijo por causa legal de ingratitud por maltrato psicológico, en Sentencia núm. 128/2021, de 22 de marzo.

Los detalles del caso son los siguientes:

  1. La madre donó a su hijo 68 participaciones sociales de una sociedad mercantil familiar, dándole el control absoluto de la misma.
  2. La madre había trabajado en la empresa familiar 50 años y llevaba la dirección de la misma desde hacía 30 años.
  3. El hijo, una vez tuvo el control total de la sociedad, revocó el cargo de administradora de la madre, le redujo la retribución económica que venía percibiendo, y finalmente la despidió de la empresa de malas maneras.
  4. El hijo cesó con su madre toda relación personal impidiéndole ver a sus nietos.
  5. Todo ello causó a la madre un trastorno adaptativo causado por el maltrato psicológico efectuado por el hijo.

El artículo 648 del Código Civil prevé diversas causas de revocación de donaciones por ingratitud del donatario, en concreto el apartado primer recoge la revocación por atentar contra el honor del donante.

Sucedidos los hechos expuestos anteriormente, la madre interpuso demanda frente a su hijo solicitando la revocación de la donación realizada. En primera instancia, el Juzgado que conoció del asunto desestimó la demanda.

Interpuesto recurso de apelación por la madre, la Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6ª, estimó el mismo y revocó la donación al entender que no se estaba ante una mala relación familiar sino ante una actitud del donatario llevada a cabo en detrimento del bienestar de su madre, tanto económicamente, como sobre todo mentalmente, sin mostrar agradecimiento alguno por la donación y provocándole un trastorno adaptativo, esencialmente por el impedimento de poder ver a sus nietos.