La ocupación ilegal de una vivienda habitual o segunda residencia puede ser un delito de allanamiento de morada.

En épocas vacacionales o festivas se producen numerosos desplazamientos y muchos domicilios se quedan vacíos. Al volver de vacaciones, algunos ciudadanos se han encontrado con que su vivienda habitual está ocupada ilegalmente y otros lo que temen es que su segunda vivienda haya sido ocupada.

Quien sufra la ocupación de un inmueble puede acudir a la vía penal para recuperarlo. Debe presentar una denuncia por allanamiento de morada o, en su caso, de usurpación de inmueble, en el caso de que la vivienda esté vacía.

  

Allanamiento  

  • Se inicia con la presentación de una denuncia ante la policía o ante el juzgado de guardia, siendo recomendable incluir la certificación del Registro de la Propiedad acreditando la titularidad del inmueble. También es aconsejable ofrecer información sobre los ocupantes y aportar testigos, como los vecinos, para probar las circunstancias de la ocupación.
  • Quien ocupe de forma ilegal una vivienda habitual o una segunda residencia será castigado con el delito de allanamiento de morada para el que el artículo 202 del Código Penal establece un castigo de seis meses a dos años. Si la ocupación se ejecutara con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
  • El art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que el juez pueda adoptar la medida cautelar de desalojo si hay indicios relevantes de que se ha cometido el delito, y se acredita ser el legítimo propietario. El desalojo, en estos casos, suele ser cosa de horas.

 

¿Es posible recuperar la vivienda por actuación de la policía?

La policía puede entrar para identificar, detener y poner fin al delito, sin necesidad de orden judicial, mientras los allanadores estén en la vivienda ocupada y por tanto el delito sea flagrante; pero la policía no debe tener ninguna duda de que el delito se está cometiendo para desalojar a los okupas.

Lo cierto es que no existe ninguna norma general poniendo plazo para que la policía expulse a los okupas. El que la policía pueda actuar en las primeras 48 horas para echar a estos delincuentes no es más que una leyenda tuitera.

 

¿Y si lo que se ocupa es un inmueble vacío? 

  • Cuando la vivienda ocupada no es primera ni segunda residencia, se considera que es un inmueble vacío y la ocupación ilegal constituye un delito de usurpación de bienes inmuebles del artículo 245 del Código Penal.
  • En este caso también es necesario presentar denuncia, pero el procedimiento es más largo y las posibilidades de obtener una medida cautelar de desalojo más remota.
  • El fenómeno okupa se da básicamente con los inmuebles vacíos, y es frecuente que si el ocupante alega estado de necesidad puede producirse incluso la absolución de delito, por lo que no quedará otro remedio que acudir a la vía civil, bastante más lenta.

 

¿Qué es lo que nunca debe hacerse? 

  • El propietario de una vivienda ocupada nunca debe cortar los suministros de la misma porque podría ser condenado por un delito de coacciones del art. 172 de Código Penal.
  • Tampoco es recomendable caer en la desesperación entrando en el inmueble para cambiar la cerradura, si lleva tiempo ocupado y puede considerarse vivienda habitual de los ocupantes. El propietario podría ser condenado por un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal.