Con la llegada del verano, los viajes fuera de España se multiplican y debemos tener claras las limitaciones existentes a la cantidad de dinero que llevamos.

La Agencia Tributaria nos explica cuál es la limitación del dinero en efectivo que podemos llevar.

En consecuencia, si se va a viajar fuera de España, a partir de los 10.000 euros (inclusive) es obligatoria la declaración a las autoridades del Estado.

La declaración, que se realizará mediante el formulario S1 puede tramitarse en la entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar.

Hay que tener en cuenta que:

  • Se contará todo el dinero que uno lleva encima, es decir, incluido lo que llevemos en la cartera.
  • Los cheques también son considerados como dinero en metálico.

¿Qué sucede si no efectuamos la declaración?

En ese caso, las autoridades nos pueden retener o incautar el dinero con el fin de investigar su procedencia.

Además, cabe la posibilidad de que se imponga una multa que oscila entre los 600 euros hasta la mitad del dinero encontrado.

Si se determina que se ha querido ocultar información de forma intencionada sobre el dinero, se puede intervenir la totalidad del efectivo encontrado.

 

En definitiva, la norma pretende controlar los movimientos de dinero en efectivo, dotándolos de mayor transparencia en línea con toda la normativa desarrollada en los últimos años para la prevención del blanqueo de capitales.