Les informamos que mañana martes 3 de octubre de 2017, tendrá lugar la Huelga General en Catalunya convocada por, entro otros, los Sindicatos mayoritarios Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO), USOC y Unió de Pagesos y las patronales CECOT y PIMEC.

En ese sentido, se puede dar el caso de que las Empresas se acojan a la huelga, en cuyo caso se producirá el cierre Patronal, como casos en los que la Empresa se mantenga abierta, por lo que los trabajadores podrán decidir libremente si se acogen o no a la misma.

Con motivo de la mencionada convocatoria, si bien ésta no tiene un carácter laboral, propiamente dicho, sí afectará a las Empresas por lo que, a continuación, detallaremos una serie de puntos básicos que, tanto las Empresas como los Trabajadores de las mismas han de tener en cuenta a los efectos de conocer cuál es la forma legal de proceder ante este paro general:

  • En el caso de cierre patronal, la empresa debe informar a los trabajadores de si procede al cierre de la misma, en cuyo caso, viene obligado al pago de los salarios a sus trabajadores, correspondientes a este día.
  • La Huelga es un derecho fundamental e individual de los Trabajadores especialmente protegido. Todos los empleados titulares de una relación laboral, ya sea ordinaria o especial, tienen derecho a secundarla total o parcialmente el día 3 de octubre. Asimismo, el Trabajador puede sumarse a la huelga o abandonarla si previamente se ha adherido a la misma.
  • Los trabajadores que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la Empresa previamente, por lo que probablemente hasta el día 3 de octubre, las Empresas no tengan conocimiento de qué Trabajadores han decidido sumarse a la huelga.
  • Como recomendación general a las Empresas, no deben requerir a los Empleados para que informen sobre si van a ejercer o no su derecho a suscribirse a la huelga, ya que este gesto podría interpretarse como una actuación para desincentivar la participación de los Trabajadores en la huelga o, lo que es lo mismo, podría considerarse una violación del mencionado derecho.
  • Sí es posible, a los efectos meramente informativos, solicitar a los trabajadores, sin ninguna exigencia, sobre si van a ejercer o no su derecho a suscribirse a la huelga, a los efectos de garantizar el derecho a trabajar de aquellos que no deseen secundar la huelga.
  • El Comité de Empresa, los delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la Empresa la convocatoria de una Asamblea, con un preaviso de 48 horas, para tratar el tema de la huelga. La Empresa deberá facilitar un lugar del centro de trabajo para llevar a cabo dicha asamblea, pero esta deberá llevarse a cabo fuera del horario laboral. atendiendo al poco tiempo que existe entre la convocatoria y el paro, y la situación excepcional por la que se convoca la huelga, en esta ocasión no será posible cumplir con el plazo de preaviso.
  • El ejercicio del derecho a huelga por parte de los trabajadores es una de las causas de la suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligaciones de “trabajar” por parte del trabajador y “remunerar” por parte de la Empresa quedan exoneradas.
  • El trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como sobre los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de retribución del descanso semanal como la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como la parte proporcional de beneficios, únicamente se excluye en las prestaciones extrasalariales.
  • Las vacaciones no se verán afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su pago.
  • Durante la duración de la suspensión de contrato, las obligaciones de ambas partes se mantienen de igual forma.
  • En ningún caso, se pueden ejercer por parte de las Empresas medidas disciplinarias contra los trabajadores por el hecho de ejercer su derecho de huelga. Tampoco se puede sustituir a los “huelguistas” por parte de la Empresa.
  • Excepcionalmente, la ley permite que las Empresas puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar daños en el patrimonio de la Empresa durante la jornada de huelga. En este caso, se deberán acordar dichos servicios mínimos y designar aquellos trabajadores que deban encargarse de la prestación de los mismos.
  • En cuanto a la Cotización a la Seguridad Social, si está afectada la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar, si la huelga afecta a parte de la jornada (parcialmente), únicamente existe la obligación de cotizar por la retribución percibida en parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Las compañías deben estar preparadas y adoptar las medidas que sean razonables en el caso que exista la posibilidad de daños personales o materiales en la compañía. En cualquier caso, dichas medidas dependerán de las circunstancias de cada Empresa.