Aumentan los casos de tenencia conjunta de animales domésticos cuando se produce un divorcio. Se puede aplicar a las mascotas el mismo plan de visitas de los niños. Cuando un matrimonio se rompe, perder el contacto con el perro o el gato puede ser casi tan traumático como perder la custodia de un hijo.Hasta ahora, los tribunales habían otorgado el cuidado de los animales a su propietario administrativo; pero esta tendencia está cambiando: hay sentencias que subrayan el vínculo afectivo con los animales y apuestan por la “tenencia compartida”. Además, cada vez más los pactos o capítulos matrimoniales contemplan esa opción en caso de separación. Antes, quizás no se plasmaba por escrito, pero sí se verbalizaba. La novedad ahora, es que el amo quiere también que su mascota sea parte de esos acuerdos matrimoniales porque desempeña dentro del núcleo familiar algo más que el valor económico: es el centro de una serie de relaciones de afecto.Así, las sentencias más recientes van en la línea de la “tenencia compartida”, aunque en algunos casos se aplica a las mascotas el mismo plan de visitas de los niños. El espinoso asunto de quién se queda al animal cuando acaba el amor, se plantea abiertamente cada vez más en los procesos de separación.En 2010 una Sentencia fue pionera al resolver sobre la reclamación de una mujer que reclamaba la “tenencia compartida” con “iguales periodos de tiempo” de Lauda, el perro sin raza que ella y su pareja habían recogido nueve años antes de la calle y disfrutaron mientras vivieron juntos. El hombre se lo quedó cuando acabó la relación. Por primera vez, un juez accedió a otorgar la “tenencia compartida”.Las fotografías que aportó la mujer con Lauda “ponen de manifiesto la posesión compartida” del animal, recogió la sentencia. Además, no se pudo constatar que fuera él quien encontró al perro, de modo que la “tenencia compartida”, concluyó el juez, es la mejor opción. Sobre todo, si se tiene en cuenta que el perro, pese a ser un bien mueble, es “indivisible”. Tras recordar que el animal ha estado “al lado de los humanos desde la Prehistoria” y que de su compañía “nacen grandes y sentidos afectos”, el juez dictó que Lauda debía pasar medio año con cada uno.Una segunda sentencia dictada en 2014 por la Audiencia Provincial de Barcelona, va más allá al admitir que “entre la mascota y todos los miembros de la familia se crean lazos afectivos” y que privar al animal a uno de ellos “produce sentimientos de tristeza, desasosiego, ansiedad y añoranza”.Es por ello que numerosos juristas abogan por que el estado español modifique la legislación actual, en el sentido de prever de manera específica un apartado relativo a los animales domésticos, adaptándose a países como Francia, y considerando a los animales domésticos seres vivos dotados de sensibilidad.No cabe duda de que la sociedad española actual está más sensibilizada; es rara la familia en que no hay un animal. Hay gente que quiere dejar claro en los acuerdos matrimoniales que, en caso de divorcio, se quedará al perro. Otros, expresamente, pactan el plazo de tiempo que pasará con cada uno.