El Reino Unido consuma el Brexit, deja de ser un Estado Miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, pero a efectos prácticos, la desconexión se va a notar poco, al menos este año.

El periodo de transición pactado con la Unión Europea se inicia al día siguiente, 1 de febrero del 2020 y durará hasta el 31 de diciembre del 2020. Hasta entonces, todo sigue igual para ciudadanos y empresas. Durante esos 11 meses, se mantienen los derechos de los ciudadanos de acuerdo con el derecho comunitario, el mercado común y la unión aduanera.

Lo único que cambia es que el Reino Unido deja de tener voz y voto en las instituciones comunitarias. Pero lo más importante, la relación futura, está todavía por negociar.

SIN CAMBIOS PARA LAS EMPRESAS

En lo referente al aspecto aduanero, fiscal o regulatorio, se mantendrá todo como hasta ahora entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020. La AGENCIA TRIBUTARIA especifica que durante este periodo transitorio las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido dejará de tener la obligación de aplicar la normativa europea y entrará en vigor el acuerdo comercial que se alcance. Si no hubiera acuerdo, el Reino Unido tendría el mismo trato que cualquier otro país tercero sin acuerdo preferencial. Con o sin acuerdo, una vez transcurrido el periodo transitorio, el Reino Unido quedará fuera de la Unión Aduanera y será necesario realizar los trámites formales y aduaneros requeridos para operar con un país tercero.

RESIDENCIA PARA LOS CIUDADANOS

En lo referente a la residencia, resulta conveniente que los ciudadanos se preparen para lo que pueda venir después del 31 de diciembre del 2020.

A partir del 1 de febrero de 2020, todos los ciudadanos de la UE y sus familia­res que residan en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020, deberán solicitar un permiso de residencia según el «EU Settlement Scheme» emitido por el Ministerio del Interior británico (“Home Office”).

En base al “EU Settlement Scheme”, se otorgarán dos estatus:

  • Permiso de residencia INDEFINIDO, para aquellos ciudadanos de la UE y sus familiares que lleven residiendo más de 5 años en el Reino Unido.
  • Permiso de residencia TEMPORAL, para los comunitarios con menos de 5 años de residencia.

En ambos casos, los permisos sólo se conceden a quienes han llegado al Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020. Quienes cambien de residencia desde o hacia el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 estarán sujetos a las nuevas normas migratorias, que se apliquen por ambas partes.

En lo referente a los ciudadanos británicos residentes en España, si actualmente disponen de un permiso de residencia, su situación no cambiará tras el 31 de enero de 2020. Si no lo tienen, podrán solicitarlo de acuerdo con las normas actuales sólo si llegan a España durante el periodo transitorio. Después, se regirán por las nuevas normas migratorias, que se apliquen por ambas partes.