Se condena a una aerolínea a indemnizar a un cliente con 2.949 euros por cancelarle el viaje de vuelta de un vuelo, al no presentarse a la ida. 

Cuando reservamos un vuelo de ida y vuelta ¿qué pasa si no nos presentamos en el embarque a la ida? En estos casos, las compañías aéreas aplican la denominada “cláusula no show” consistente en cancelar automáticamente el itinerario de vuelta.

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia No 34 de Madrid ha dictado recientemente una Sentencia en la que se considera que dicha cláusula es abusiva, en la misma línea de lo ya declarado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2018.

El Tribunal Supremo en la referida sentencia consideró que este tipo de cláusulas son contrarias a los derechos de los pasajeros, en base a las siguientes consideraciones:

  1. La decisión de abaratar los precios para el caso de venta conjunta de ida y vuelta es una opción legítima de la compañía, pero no supone que la no utilización de la ida le cause un perjuicio.
  2. La cláusula “no show” supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contraria a la buena fe y a lo dispuesto en el artículo 82.1. de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto obligado a disfrutar solo en parte.

 

En consecuencia, la cláusula “no show” es nula, lo que implica que las compañías aéreas no deben aplicarla y deben dejar embarcar a todo pasajero que no utilice la ida pero sí quiera disfrutar de la vuelta de su billete.