La Audiencia Provincial de Córdoba declara NULO el acuerdo de la Junta de Propietarios que prohíbe el uso turístico de una vivienda.

Mediante Sentencia, núm. 690/2022, de 12 de julio, la Audiencia Provincial de Córdoba declara nulo el acuerdo de una comunidad de propietarios que prohíbe que una vivienda se destine a apartamento turístico.

La citada Sentencia confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Córdoba y establece que la citada prohibición debe aprobarse por unanimidad y no por la mayoría cualificada de tres quintas (3/5) partes del total de propietarios.

Esto es, se hace casi imposible que una comunidad pueda prohibir el uso de una vivienda como apartamento turístico porque es evidente que el propietario que quiera destinar dicha vivienda a ese uso tiene suficiente con votar en contra del acuerdo de la comunidad.

El razonamiento que lleva a la Audiencia Provincial de Córdoba a dictar esa Sentencia es que el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal que rige a las comunidades de propietarios, permite limitar o condicionar el uso de una vivienda, dentro de las posibilidades de actividad que tiene el propietario, mediante una acuerdo de junta de tres quintas (3/5) partes de los propietarios, pero no permite la prohibición del uso que un propietario quiera dar a su vivienda dentro del marco legal que le permite ejercer tal actividad.

No obstante, la Sentencia en cuestión no establece que limitaciones o condiciones de uso se pueden acordar por la mayoría cualificada de los propietarios de la comunidad, lo que puede comportar la aprobación de un acuerdo de junta que haga casi inviable el uso como apartamento turístico de una vivienda.

Por último, deberemos esperar a cuál es el posicionamiento del Tribunal Supremo y, en última instancia, del Tribunal Constitucional.