Los abuelos pueden obtener la custodia de los nietos en detrimento del derecho de los padres.

El Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Sevilla, ha dictado la Sentencia núm. 144/2021 de fecha 30 de marzo de 2021, por la que otorga la custodia del nieto a sus abuelos en detrimento de los padres del menor.

Efectivamente, en una innovadora sentencia, el Juzgado de Primera Instancia Núm. 6 de Sevilla ha resuelto otorgar la custodia de un menor a sus abuelos. Para ello, de forma esencial, se centra en el máximo interés del menor.

Como premisas esenciales, el Juez ha tenido en cuenta que el menor no tenía contacto con su padre y, respecto a la madre, su actual pareja está a la espera de ser Juzgado por agredirle.

Así mismo, los abuelos son los que decidían a que colegio debía acudir el menor, lo llevaban al médico, establecían los horarios del menor del día a día, etc.

En ese sentido, el máximo interés del menor ha sido decisivo para que los abuelos obtengan la custodia, siendo que se limita el derecho de los padres, si bien la patria potestad, máximo derecho y obligación de los padres, no ha sido cuestionada.

El Juez considera que los abuelos aportan un entorno de disciplina, orden y control sobre el menor que es lo que éste necesita para su correcto desarrollo como persona.

Por último, el Juez acuerda que los padres abonen a los abuelos una pensión de alimentos para su hijo, así como establece que el régimen de visitas al menor debe ser acordado con los abuelos.