Entra en vigor el nuevo modelo de suministro de información de IVA por el que las sociedades deberán informar de forma inmediata de sus facturas.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, a partir del 1 de julio de 2017 los contribuyentes obligados a liquidar el IVA mensual, deberán aportar telemáticamente los registros de IVA en un plazo de 8 días. Previsiblemente dicho sistema se irá implantando a todos los contribuyentes de IVA.

El Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) consiste, básicamente, en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación, mejorando de esta forma el control tributario.

Implica la llevanza electrónica de:

  • Libro Registro de Facturas Expedidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.
  • Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Importes en Metálico.

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, el plazo para el envío de la información será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el “SII” está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

Ventajas del sistema:

  • Reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347, 340 y 390.
  • Se amplía en 10 días el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones de IVA.
  • Mayor celeridad en las devoluciones de IVA por parte de la AEAT.
  • Disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT.
  • Obtención de datos fiscales: Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema.
  • Posibilidad de corregir los errores cometidos en los envíos sin necesidad de ser requerido por la AEAT para ello.

Cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción.

La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.