En estas fechas son muy comunes las cenas y los lotes con los que las empresas obsequian a sus trabajadores, pero ¿son deducibles para el empresario?Es muy frecuente, que tras las fiestas navideñas nos encontremos en la empresa tanto con las facturas de la cena de navidad como de los lotes que se han adquirido como obsequio de los trabajadores, presentándosenos la duda si el gasto y el IVA de estas facturas es deducible.Procedemos al análisis tanto del IVA como del Gasto:IVAComo norma general el IVA tanto de lotes como de cenas de Navidad no será deducible para la empresa.La ley del IVA establece que no es deducible el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios destinados asalariados.Habiendo 2 excepciones a dicha norma, los obsequios publicitarios de escaso valor y los objetos destinados a la actividad comercial de la empresa que sean destinados a la atención de trabajadores.GastoEn cuanto al gasto de los lotes y cenas de Navidad será deducible, la Ley del Impuesto de Sociedades establece que serán deducibles los donativos que se efectúen al personal de la empresa con arreglo a los usos y costumbres de la misma.Recaerá sobre la empresa el demostrar que dicho gasto pertenece a sus usos y costumbre, por lo que después del primer año podremos justificar la naturaleza de dicho gasto con los justificantes del año anterior.Tendremos que tener en cuenta que la entrega de lotes de Navidad tienen la consideración de retribución en especie, por el precio de mercado de los mismos, y como tal deben aparecer en la nómina el trabajador. Dicha retribución conlleva su correspondiente retención e ingreso de IRPF por parte de la empresa.Por otro lado cabe recordar que el gasto de los lotes navideños regalados a clientes se puede entender como atención a clientes, y como tal será deducible siempre que no supere el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios dicho período impositivo.