Confirmado el criterio de los Juzgados, que reconocen que los Autónom@s Societari@s tienen derecho a Bonificarse, igual que el resto de Autónom@s, esto es, a acogerse a la tarifa plana de Cotización para Autónom@s.

Hasta ahora, como ya adelantamos en nuestro blog “LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA TARIFA PLANA” habían sido los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Tribunales Superiores de Justicia, los que consideraban que los Autónom@s Societarios tienen el mismo derecho que el resto de colectivos, de tener una bonificación de sus cuotas, ahora se suma la Sala Contencioso – Administrativa del Tribunal Supremo, quien unifica este criterio.

Este es el criterio de la Sala 3ª del Alto Tribunal, recogido en Sentencia 1.669/2019 de fecha 3 de diciembre de 2019, la cual desestima el Recurso de Casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente al fallo de la Sala Contencioso – Administrativa del TSJ del País Vasco, que declaraba el derecho de una Trabajadora Autónoma, menor de 30 años, Administradora y Socia Única de una Sociedad Mercantil, a beneficiarse de la denominada “Tarifa Plana”.

Cabe destacar, que la Trabajadora Autónoma, además de ser menor de 30 años, no había realizado ningún trabajo con anterioridad, era Administradora Única de una Sociedad Unipersonal y no tenía trabajadores o trabajadoras contratados, por lo que desarrollaba la actividad de forma personal.

A criterio del Alto Tribunal, es correcta la interpretación del TSJ del País Vasco, la cual considera que la Administración, establece una exclusión que no se especifica en el art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio del Estatuto de Trabajo Autónomo, ya que nada se dice en ese sentido, por lo que no se puede privar de éste a una persona, que opta por iniciar una actividad profesional, a través de una Sociedad Mercantil, por una cuestión de seguridad jurídica o de utilidad económica.

Así las cosas, la Sala considera que “se trata de reconocer los beneficios del artículo 31 a una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y, en lugar de hacerlo personalmente, opta por su personificación jurídica societaria por estrictas razones de utilidad económica».

Además, la propia Administración en su resolución desestimatoria decía que la denegación de la tarifa plana obedecía, no a que la Ley 20/2007 lo impida expresamente, sino a una interpretación a sensu contrario de la misma.

Nuevamente, la jurisprudencia insiste, se debe valorar que la Tarifa Plana lo que pretende es estimular el Auto – Empleo, cosa que hacen todos los emprendedores y emprendedoras, sea cual sea la forma que le den a su negocio, por tanto, TOD@S tienen derecho a beneficiarse de estas bonificaciones.

Esperamos que este fallo sea definitivo para que la Administración ajuste su criterio al de los Juzgados y Tribunales.