La firma electrónica de las empresas se ha convertido en estos últimos años en una herramienta fundamental para las relaciones con Administraciones Públicas. En tanto que ésta permite garantizar la identidad de la persona que realiza una gestión, en la actualidad se pueden realizar multitud de trámites o acceder a servicios, así como recepción de notificaciones electrónicas.Desde el pasado 6 de junio se han introducido cambios en el procedimiento de solicitud y renovación de los certificados electrónicos para las personas jurídicas. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación. Estos cambios suponen una mayor seguridad, ya que hasta la fecha era posible la renovación de la firma de forma automática si se disponía de la misma.Por tanto, a partir del 6 de junio de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

  1. Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado). Es decir, la renovación sin visita presencial sólo será posible si el administrador dispone de certificado electrónico personal.
  2. Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web de CERES como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

Aprovechamos para recordarles, en relación a los trámites electrónicos, que el 1 de julio de 2016 entra en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, que, con carácter general, obliga a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT.