Resultan muy frecuentes los conflictos entre socios que poseen el mismo porcentaje de una compañía, produciéndose en dichos supuestos los denominados bloqueos societarios.

Podemos hablar de bloqueo societario cuando una empresa se paraliza como consecuencia de la imposibilidad de adoptar acuerdos por el conflicto de sus socios y dicha paralización no es puntual sino continuada.

Habitualmente los conflictos entre socios que llevan a situaciones de bloqueo se dan en pequeñas y medianas empresas, así como en sociedades familiares integradas por dos socios o dos grupos de socios con el mismo porcentaje de capital social.

La solución jurídica a esta situación es la disolución obligatoria regulada en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital que dispone que la sociedad deberá disolverse por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

La disolución es el acto jurídico que abre el proceso de liquidación que da lugar a la extinción de una compañía, transformando su habitual actividad lucrativa en una actividad de liquidación de la misma.

Para evitar acudir a la solución legal prevista que, como hemos visto, no es otra que la disolución, se recomienda tener previstos ciertos mecanismos para evitar una hipotética situación de bloqueo. Como siempre, lo mejor es prevenir, pero ¿cómo podemos conseguir evitar el bloqueo en la toma de decisiones de una sociedad?

Existen diferentes posibilidades que deben ser consideradas, diferenciándolas entre las que son anteriores o posteriores al bloqueo:

Anteriores al bloqueo:

  • Pactar en estatutos o pactos parasociales que algún consejero tenga un voto dirimente.
  • Pactar el derecho de separación de los socios.

Posteriores al bloqueo:

  • Opciones de compra o venta a favor de uno o varios socios.
  • Reestructuración a través de una escisión.