Ser heredero no equivale a recibir bienes. En ocasiones, puede implicar heredar deudas y tal vez convenga renunciar a la herencia.

Por ello, resulta conveniente que se tengan claros los plazos de aceptación y renuncia que existen y que se explican a continuación.

De acuerdo con el artículo 461-12 del Código Civil de Catalunya https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-13533, el derecho del heredero a aceptar o repudiar la herencia no está sujeto a plazo.

A pesar de lo anterior, si un heredero se niega a aceptar la herencia, cualquier interesado en la sucesión puede solicitar al notario que le requiera personalmente para que manifieste si acepta o repudia la herencia, transcurrido un mes desde la defunción del familiar.

El plazo para contestar en un sentido u otro no podrá ser superior a dos meses.

ACEPTACIÓN

Las herencias pueden aceptarse de dos maneras:

  • Simple: se aceptan los derechos, bienes y deudas del difunto, sin poner ningún límite. A su vez, puede ser:
    • Expresa. Cuando la aceptación se realiza ante notario y por escrito.
    • Tácita. Cuando el heredero realiza actos que no podría hacer sin haber recibido la herencia, como puede ser alquilar el piso del fallecido.
  • A beneficio de inventario: En este caso, el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido con los bienes que herede, nunca con los bienes propios; es decir, que en el peor de los casos se perdería lo heredado.

 El plazo para aceptar la herencia a beneficio de inventario es de seis meses desde la fecha de defunción del familiar.

RENUNCIA

En caso de que un heredero renuncie a la herencia, esa parte será repartida entre el resto de herederos que sí la haya aceptado, salvo en el caso en que el fallecido hubiera dejado el nombre de un sustituto para ello.

Si todos los herederos renuncian, la herencia pasará a la siguiente línea de herederos. Es decir, a hijos, nietos, padres o sobrinos.

Importante: una vez se manifieste si se acepta o no la herencia, no se podrá cambiar de opinión al respecto.

Cuando la renuncia se hace de forma simple y gratuita de toda la herencia, se entiende que el renunciante nunca ha aceptado la herencia y, por consiguiente, no tributa por el impuesto de sucesiones; pasará entonces la herencia a los restantes herederos, que pagarán el impuesto por la parte renunciada en concepto de beneficiarios.

En cambio, si se renuncia a la herencia en favor de una persona, se entenderá que primero se aceptó la herencia y después se donó la parte repudiada a favor del beneficiario designado; por lo tanto, se pagará por impuesto de sucesiones y por impuesto de donaciones.