Por fin, in extremis y cuando únicamente quedaba un solo día para la finalización, Agentes sociales y Gobierno, han alcanzado un acuerdo para prorrogar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza mayor, hasta el 31 de enero de 2021.

Ayer, 30 de septiembre, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en materia del empleo, el cual, en su artículo 1, establece que se prorrogan todos los ERTES basados en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, como máximo, hasta el 31 de enero de 2021.

En todo caso, lo que no se mantienen son las bonificaciones de las cuotas de seguridad social, que se limitan, exclusivamente, a los supuestos que detallaremos en el presente análisis.

Se crea una nueva figura, que es la del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por impedimentos o limitaciones de actividad.

Podrán acogerse a este nuevo ERTE empresas y entidades que vean impedido el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades.

La duración de estos ERTES quedará limitada al tiempo que dure dicho impedimento o limitación y tendrán las siguientes bonificaciones de cuotas de seguridad social:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre.
  • Empresas de 50 trabajadores o más: el 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre.

También podrán acogerse a esta modalidad, las empresas o entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad, a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades.

Las exoneraciones de cuotas de seguridad social a las que tendrán derecho estas empresas, son las que a continuación detallamos:

Empresas de menos de 50 trabajadores:

  • 100% de exención de la aportación empresarial en octubre
  • 90% de exención de la aportación empresarial en noviembre
  • 85% de exención de la aportación empresarial en diciembre
  • 80% de exención de la aportación empresarial en enero de 2021

Empresas de 50 trabajadores o más:

  • 90% de exención de la aportación empresarial en octubre
  • 80% de exención de la aportación empresarial en noviembre
  • 75% de exención de la aportación empresarial en diciembre
  • 70% de exención de la aportación empresarial en enero de 2021

Las empresas que apliquen exoneración de las cuotas de seguridad social, quedan comprometidas a un nuevo periodo de mantenimiento del empleo, durante 6 meses.

En el caso que la empresa estuviese previamente obligada al mantenimiento de empleo durante 6 meses, el inicio del cómputo de los 6 meses de mantenimiento de empleo, derivados de las bonificaciones de este RD-Ley, será a partir de la finalización del compromiso anterior. En definitiva, esta obligación se extenderá, en estos casos, por un periodo total de 12 meses.

Para los ERTES por causas ETOP (derivadas del COVID-19), se mantiene el procedimiento abreviado del artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, hasta el próximo 31 de enero de 2021, con el informe potestativo de la Inspección de Trabajo y la prioridad de formar comisión negociadora, por parte de los sindicatos más representativos o representativos del sector, frente a la comisión ad hoc formada por los trabajadores y trabajadoras de la empresa y la tramitación de estos ERTES puede iniciarse durante la vigencia de los ERTES de fuerza mayor.

En el caso de negociarlo con posterioridad, los efectos de este nuevo ERTE por causas ETOP, se retrotraerán al día siguiente de la finalización del ERTE por causa de fuerza mayor se retrotraen sus efectos a la fecha de finalización de éste.

La norma, también establece la posibilidad de tramitar ante la Autoridad Laboral competente, previo acuerdo en periodo de consultas, la prórroga de estos ERTES, en caso de que su finalización estuviese prevista antes del 31 de enero de 2021.

Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, ni externalizar la actividad, salvo que se trate de funciones que no pueda realizar el personal de la empresa.

Tal y como se había anunciado previamente, se establece la extensión de la prestación de desempleo con reposición de prestaciones (contador a cero) y la no exigencia del período de carencia, del mismo modo, hasta el 31 de enero de 2021.

Además, y lo más importante, estas prestaciones de desempleo se abonarán a razón del 70% de la base reguladora de cada trabajador o trabajadora, con los límites de cuantías máximas y mínimas establecidos legalmente.

Esto es una mejora importante, en tanto que las prestaciones ordinarias de desempleo, a partir del 6 mes de prestación, se abona el 50% de la base reguladora.

La prestación de desempleo para los fijos-discontinuos, queda asegurada hasta el 31 de enero de 2021, aun cuando su prestación finalice con anterioridad a esta fecha, salvo reincorporación al puesto de trabajo.

Por último, se hace un apartado especial para las Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Tendrán esta condición las empresas cuyo Código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-9) esté recogido en el ANEXO de la presente norma.

También se incluyen en este apartado, las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente o en su mayoría, de alguna de las empresas cuyo CNAE-09 se recogen en el ANEXO, o bien formen parte de la cadena de valor de ésta.

Para que se reconozca esta condición de empresa “dependiente”, la facturación del ejercicio 2019 debe haberse generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas directamente con estas empresas, o bien que su actividad real dependa, indirectamente, de la desarrollada por las empresas cuyos CNAE-09 estén recogidos en la presente norma.

Para que se reconozca la condición de Empresa perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, o bien empresa dependiente, se deberá realizar un procedimiento ante la Autoridad Laboral competente, aportando una memoria técnica explicativa del por qué se tiene esta condición, así como aportando todos los medios de prueba que acrediten dicha condición.

La Autoridad Laboral, igual que con la resolución de los ERTES, tendrá un plazo de 5 días para emitir resolución, siendo que si se supera este plazo y no hay resolución expresa, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.

Estas empresas, se beneficiarán de las bonificaciones o exoneraciones de cuotas de seguridad social, que a continuación se detallan:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 85% de la aportación empresarial durante el periodo comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021.
  • Empresas de 50 trabajadores o más: el 75% de la aportación empresarial durante el periodo comprendido entre octubre de 2020 y enero de 2021.

La Tesorería General de la Seguridad Social verificará las actividades de las empresas solicitantes, con la actividad comunicada a efectos de cotización.

Por supuesto, estas exoneraciones son incompatibles con cualesquiera del resto de exenciones recogidas en el presente RD-Ley.

Por ahora, tanto empresas, trabajadores y trabajadoras, tendrán una tregua, al menos hasta el próximo 31 de enero de 2021.

¿Será esta la última prórroga? El próximo mes de enero, saldremos de dudas.