La nueva reforma de esta ley procesal nos afecta a todos, puesto que introduce novedades tales como la obligación de las empresas a notificar electrónicamente a los Juzgados y asimismo reduce los plazos para contestar ciertas demandas y para poder reclamar cobros.El pasado 6 de octubre de 2015, se publicó en el BOE la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su mayor parte entró en vigor al día siguiente, 7 de octubre.Normalmente, las reformas de las leyes “procesales” sólo afectan a los profesionales que se dedican al Derecho, pero en este caso tanto las empresas como los particulares se ven afectados en varios aspectos por esta modificación, pasando a relacionarse a continuación algunos de estos cambios:

  • Anteriormente a la reforma de la ley, existían dos formas de dar poderes a los Procuradores de los Tribunales para que nos representasen ante los tribunales, los otorgados ante Notario y los otorgados en el propio Juzgado. Ahora, además, las personas podrán otorgarlos mediante comparecencia electrónica. Por lo que hace a las empresas, a partir del 1 de enero de 2017 se elimina la posibilidad de comparecer directamente en el Juzgado y sólo podrán dar poderes ante Notario o mediante comparecencia electrónica.
  • Las personas jurídicas deberán realizar todas aquellas comunicaciones con los Juzgados y Tribunales en la que no intervengan Procuradores de los Tribunales mediante comparecencia electrónica.
  • Con la nueva reforma, la negativa a recibir una citación judicial o a firmar la acreditación de recepción no servirá de nada pues se entenderá que se ha realizado la notificación.
  • Se potencia la necesidad de poner en conocimiento de un abogado cualquier notificación judicial a la mayor brevedad posible. Con anterioridad a la reforma, en los procedimientos verbales, es decir aquellos de cuantía inferior a 6.000,00.-euros, la contestación a la demanda la realizaba el abogado de forma oral en la vista de juicio, que normalmente se celebraba entre 8 y 12 meses después de recibir la citación. Pues bien, ahora la contestación se realiza por escrito en el plazo de diez días, por lo que es importantísimo que el abogado conozca la demanda lo antes posible pues de otra forma no podrá efectuar una correcta defensa de los intereses del cliente.
  • Se amplían garantías para los consumidores y usuarios en los procedimientos monitorios. El Juez de oficio debe apreciar si las cláusulas del contrato que vinculan a las partes son abusivas o no, y podrá declarar la improcedencia de la reclamación o la continuación del procedimiento sin su aplicación.
  • Es significativa la reducción del plazo para reclamar pagos, pues el plazo de prescripción para aquellos casos en que la ley no establezca un plazo especial, pasa de 15 años a 5 años.