Los tribunales privan del uso de la vivienda a un vecino por su actitud amenazante con el resto de copropietarios.

La Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de Abril de 2018 confirma la condena al vecino conflictivo, imponiendo que no pueda residir en su vivienda durante tres años.

El pleito tiene su origen en la demanda interpuesta por una Comunidad contra un propietario que hacía la vida imposible a los demás vecinos.

Así, la demandante expone que el vecino en cuestión “Don Pascual”:

“(…) tiene comportamientos hoscos con los vecinos que son percibidos como amenazantes. Pone música a gran volumen tanto a horas intempestivas de la madrugada como durante el día (..) da golpes con martillos, portazos y similares llegando a derramar aceite por zonas comunes, retiene el ascensor para que no puedan utilizarlo los demás vecinos (…) “.

En definitiva, la tensión vecinal, tras años de soportar dicho comportamiento, y continuas llamadas a la policía local, que tuvo que acudir al edificio más de 30 veces, era ya insostenible.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que el propietario u ocupante del piso o local no puede desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Cuando se planteen estas situaciones, el presidente de la comunidad, requerirá al vecino que realice estas actividades que cese en las mismas. Si el vecino persiste en su actitud, la Comunidad podrá interponer la llamada «acción de cesación».

En el presente caso, el vecino demandado alegó que no había recibido el requerimiento previo a la demanda, no obstante, la Sala establece que la obligación es intentar que el requerimiento llegue al destinatario, pero no existe obligación de entregarlo cuando el destinatario se niega a recibirlo, como en el presente caso, por lo que confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, y condena además al vecino conflictivo al pago de las costas causadas en la apelación.