Queda poco más de un mes para poder tomar decisiones que supongan una menor tributación en el IRPF, a presentar el próximo año 2017.

Al objeto de planificar adecuadamente el cierre fiscal de la declaración de renta referida al ejercicio 2016, les informamos acerca de las alternativas existentes para conseguir un máximo ahorro fiscal.

Una adecuada planificación fiscal le puede suponer un importante ahorro de impuestos. Es importante analizar siempre, para cada caso concreto, las alternativas posibles para adoptar las soluciones más rentables. Por ello, quedamos a su disposición para resolver cualquier duda.

Veamos seguidamente una síntesis de las mismas:

RENTAS DEL TRABAJO. SALARIOS Y SUELDOS

Las indemnizaciones por despido están exentas con el límite de 180.000 euros. Es necesario para poder acceder a la exención que la improcedencia sea declarada en el acto de conciliación ante el SMAC o en la correspondiente resolución judicial. La parte no exenta tendrá la reducción que se explica a continuación.

Las rentas con un período de generación superior a dos años o calificadas como notoriamente irregulares, tendrán una reducción del 30%. La reducción no se aplicará si en los 5 períodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con período de generación superior a dos años a los que se hubiera practicado la reducción, excepto los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral.

A partir de 2015, la entrega gratuita de acciones a los trabajadores ha dejado de estar exenta, salvo que la empresa ofrezca acciones a toda la plantilla por igual y en las mismas condiciones.

RENTAS DERIVADAS DE LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP)

Se establece la exención de los rendimientos positivos de capital mobiliario procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no disponga del capital en el plazo de 5 años y se realice una inversión anual máxima de 5.000 euros.

Para materializar los Planes de Ahorro a Largo Plazo se han creado 2 nuevos productos, uno asegurador y otro bancario:

  • Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP)
  • Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Actualmente, la baja retribución de los depósitos, por los reducidos tipos, resta interés a este tipo de productos.

TRIBUTACIÓN DE LAS GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE ACTIVOS CON APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE ABATIMIENTO

Como ha sido objeto de comentario en anteriores blogs, los coeficientes de abatimiento fueron eliminados en 2015. Se ha habilitado un régimen transitorio por el cual será posible aplicar dichos coeficientes en tanto la suma de los importes de las transmisiones no exceda de 400.000 euros por contribuyente. Esto obligará a tener un control de las mismas.

TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL GENERADA POR TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES. APLICACIÓN DE COEFICIENTES DE CORRECCIÓN MONETARIA

Además de lo comentado en el punto anterior, hay que tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 se eliminó la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria (que venían a corregir el efecto de la inflación) para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.

TRIBUTACIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE TRANSMISIÓN DE ACTIVOS POR CONTRIBUYENTES MAYORES DE 65 AÑOS

La normativa anterior contemplaba la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.

Con la normativa actual, además de la citada exención, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, con un límite de 240.000 euros y siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.

La complejidad del cálculo requiere un análisis previo, a fin de evaluar el impacto.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES OBTENIDAS A LARGO Y CORTO PLAZO

A partir de 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales han pasado a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y a corto plazo como ocurría con la anterior normativa.

REVISION DE LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES Y RENDIMIENTOS DEL CAPITAL PENDIENTE DE COMPENSACIÓN

La anterior normativa no permitía la compensación entre rendimientos negativos/positivos del capital mobiliario (principalmente inversiones en renta fija, depósitos estructurados, operaciones de seguro) en relación con ganancias/pérdidas de patrimonio (inmuebles, fondos de inversión, renta variable y derivados). Ahora bien, la normativa introducida por la Reforma Fiscal sí prevé la compensación parcial entre los componentes citados a partir de 2015, si bien con un calendario transitorio (15% en 2016 y 20% en 2017). A partir de 2018, el porcentaje será del 25%. Ello supone una mejora de la situación anterior. Ejemplo: podemos compensar en 2016 en un 15% las pérdidas ocasionadas por venta de acciones con rendimientos de cuentas corrientes.

 DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

A partir del 1 de enero de 2015 quedó suprimida la deducción pero se regula un régimen transitorio que permitirá seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período impositivo devengado con anterioridad a esa fecha.

APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES

La cuantía máxima prevista para las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible será la menor de:

  1. 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
  2. 8.000 euros para todos los contribuyentes, sin distinción de edad.

DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Como ya ha sido objeto de comentario, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante, se estableció un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, en virtud del cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes:

  1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  2. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  3. Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.

DEDUCCIÓN POR DONATIVOS

Cuantía 2016
Menos de 150 euros 75%
Resto Misma entidad durante al menos 3 años 35%
Resto 30%