Una consumidora no tendrá que pagar a la financiera el precio que ésta le reclamaba por un tratamiento dental que no se prestó.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de marzo de 2018 analiza un tema tan común como es la financiación de un tratamiento dental y la reclamación de su pago por la financiera.

Así, la entidad Bansabadell Fincom S.A. reclamó a una consumidora las cuotas vencidas del contrato de préstamo que ésta había suscrito para financiar un tratamiento dental con Vital Dent, que finalmente no llegó a prestarse.

El Juez de instancia dio la razón a la financiera por entender que el préstamo era independiente del tratamiento odontológico.

La consumidora recurrió en apelación y la Sala comenzó examinando la vinculación existente entre el contrato de financiación y el contrato de prestación de servicios dentales.

Pues bien, la Audiencia considera que nos encontramos ante un supuesto de “contratos vinculados de consumo”, este tipo de contratos son definidos por el legislador como una “unidad comercial” y por tanto:

  1. La eficacia del contrato principal se supedita a la obtención del préstamo.
  2. La ineficacia sobrevenida del contrato principal (tratamiento dental) supone la ineficacia del contrato de financiación.

En este caso, la consumidora demostró que los servicios de tratamiento dental no se le prestaron por parte de Vital Dent, llegando a presentar una queja ante el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Cataluña.

La Sala entiende que esta falta de prestación de servicios acarrea la ineficacia del contrato de financiación suscrito con Bansabadell Fincom, S.A. ya que existía una relación de financiación exclusiva entre ambas entidades.

Por todo ello, se dictamina que el capital que Bansabadell Fincom S.A. entregó a Vital Dent, no se le puede exigir a la consumidora.