Todas las Empresas están obligadas a tener un registro de jornada diario de tod@s sus trabajadores y trabajadoras.

Así lo ha establecido el RD – Ley 8/2019 de 8 de marzo de 2019, de Medidas Urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en su art. 10 que recoge que “Las empresas garantizarán el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”.

Se modifica así el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligatoriedad de dicho registro diario, aunque la norma no recoge un sistema específico de registro, dejando dicho formato a la negociación de los convenios colectivos o acuerdos entre empresas y la representación de los trabajadores, en el caso que exista en la misma.

En el supuesto que no exista acuerdo, o no exista representación de los trabajadores en la Empresa, será esta la que unilateralmente, podrá establecer el sistema de registro que considere más adecuado, siempre que cumpla con el requisito de registro diario establecido en la nueva normativa.

Por tanto, a partir del próximo 12 de mayo del presente (la entrada en vigor se establece a los dos meses de la publicación de la norma), todas las Empresas deberán tener este registro de jornadas diarias en el que, al menos, deberá constar la hora de inicio y finalización de la jornada laboral, aunque sería conveniente que se registre, de igual forma, los descansos o interrupciones en jornadas partidas, u horas de almuerzo, comida, etc. a fin de evitar tener que justificar ante una actuación inspectora o cualquier otro tipo de reclamación, horas de exceso de jornada que, realmente, no se han realizado.

Este registro de Jornadas deberá estar siempre en el centro de trabajo, a disposición de cualquier trabajador, de los representantes legales de los mismos y, en su caso, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. De igual modo, debe conservarse, como el resto de documentación laboral, por un periodo de 4 años.

El incumplimiento de esta obligación está tipificado como falta grave, lo que puede comportar para las Empresas infractoras, una sanción de hasta 6.250.-€