Ante el auge del trabajo a distancia y el teletrabajo en los últimos tiempos, la necesidad de regular este tipo de prestación de servicios, se ha convertido en una prioridad para el legislativo.

Tras una primera regulación de urgencia, del trabajo a distancia y el teletrabajo, por las necesidades creadas a raíz de la crisis sanitaria generada por la COVID – 19, mediante el Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, la cual establecía las pautas sobre las que debe sustentarse el trabajo a distancia en las empresas, el pasado 10 de julio del presente se ha publicado la Ley 10/2021 del Trabajo a Distancia, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.

En primer lugar, cabe destacar que esta norma, al igual que su predecesora, hace una diferenciación clara entre el teletrabajo acordado por la voluntariedad de las partes y la situación actual de teletrabajo, generada por la crisis sanitaria, por tanto, las claves de esta regulación son la voluntariedad y la negociación entre la parte social y empresarial.

Las definiciones que contiene la norma ahora analizada, son las que a continuación se detallan:

  • Trabajo a distancia: Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  • Trabajo presencial: El que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá como trabajo a distancia aquel que, al menos el 30% de la jornada de trabajo se realice desde el domicilio del trabajador u otro lugar designado por éste, por un periodo de tiempo superior a 3 meses, si el trabajo a distancia no alcanza dicho porcentaje, se considera que la prestación de servicios es presencial.

Esta norma incluye la obligación de igualdad de trato y no discriminación de las personas que prestan servicios a distancia, respecto a las personas que están en modalidad presencial, sin que puedan sufrir perjuicio alguno, ni modificación, respecto a su salario, o tiempo de trabajo, por las dificultades técnicas u otras no imputables a la persona trabajadora que puedan producirse.

Del mismo modo, las Empresas deben evitar discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo, edad, antigüedad, grupo profesional i discapacidad, por lo que deberán tener en cuenta el trabajo a distancia y, especialmente, el teletrabajo, a fin de establecer medidas de prevención frente al acoso sexual, acoso por razón de sexo, por causas discriminatorias o el acoso laboral.

La empresa está obligada a proporcionar los equipos de trabajo y medios vinculados al desarrollo del trabajo a distancia, tales como los elementos muebles y consumibles, así como a su mantenimiento. Por tanto, la empresa no puede solicitar al trabajador/a, que utilice sus propios medios para la prestación de servicios. A su vez, la empresa deberá abonar los gastos relacionados con el trabajo a distancia.

La negativa del empleado/a a prestar servicios a distancia, no podrá ser motivo de despido por parte de la empresa.

Las partes están obligadas a suscribir un acuerdo de trabajo a distancia, previo al inicio de la prestación de servicios a distancia, que deberá entregarse a la representación de los trabajadores y trabajadoras, en el caso que exista en el seno de la Empresa y, posteriormente, registrarse ante la Oficina de Empleo.

El acuerdo debe contener, de forma obligatoria, los siguientes puntos:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

En materia de prevención de riesgos laborales, se reconoce el derecho a una adecuada protección de seguridad y salud en el trabajo para las personas que teletrabajan, limitándose la evaluación a la zona de la vivienda habilitada para la prestación de servicios, debiendo solicitar la empresa permiso al trabajador, para visitar el domicilio particular, previa elaboración de un informe que determine la necesidad de girar dicha visita.

En caso que el trabajador/a no autorice el acceso a su domicilio, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada del propio trabajador.

Nuevamente se recoge el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la desconexión digital, por lo que las empresas deberán elaborar, una política interna para garantizar este derecho y se deberán observar el derecho a la intimidad y a la protección de datos.

A su vez y a diferencia de la norma anterior, se establece la modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, a fin de incluir los incumplimientos por parte de las empresas, en materia de trabajo a distancia. Dichas sanciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de 2021.

Esta nueva regulación, mucho más extensa que su predecesora, parece dar una mayor cobertura al trabajo a distancia, o a poner más trabas para su implementación en las relaciones laborales, pero, en todo caso, veremos qué aceptación tiene en las empresas.