El Gobierno ha endurecido el tratamiento fiscal para las empresas en el Impuesto sobre Sociedades. El esfuerzo que deberán realizar las empresas supondrá unos ingresos para las cuentas públicas de 4.300 millones.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha introducido medidas con efectos a partir del 1 de enero de 2017 que en algunos casos afectará sustancialmente al Impuesto sobre Sociedades de muchas empresas.

Como tuvimos ocasión de comentar en una reciente entrada de blog, las medidas adoptadas por esta norma tenían como objetivo ensanchar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, esto es, no admitir la deducibilidad fiscal de determinado gasto contable.

Trataremos en las siguientes líneas a explicar una de las medidas, de aplicación a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, concretamente la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones de entidades.

El Preámbulo del Real Decreto-ley hace referencia, a la hora de justificar esta medida a la necesidad de adaptarse a normativas análogas vigentes en países de nuestro entorno (por ejemplo, Holanda y Bélgica).

Para entender esta disposición tenemos que acudir a la normativa del Impuesto sobre Sociedades vigente a partir del año 2015, por la cual se introdujo un régimen de exención único sobre dividendos y plusvalías ocasionadas por la transmisión de participaciones en otras entidades. Los requisitos que deben darse son los siguientes:

  1. El porcentaje de participación, directo o indirecto, en el capital o en los fondos propios de la entidad participada debe ser al menos del 5%, o bien, el valor de adquisición de la participación debe ser superior a 20 millones de euros, cualquiera que sea el porcentaje de participación; esto es, incluso si el mismo es inferior al 5%, ya que igualmente se considera participación significativa.
  2. La participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que se transmite la participación.

En resumen, con esta novedad se descarta la incorporación de cualquier renta, positiva o negativa, que pueda generar la tenencia de participaciones en otras entidades, a través de un auténtico régimen de exención. Se da así un tratamiento simétrico ya que en la medida en que no tributa la plusvalía, tampoco lo hará la eventual pérdida.

La única opción para que la pérdida sea fiscalmente deducible es la liquidación de la sociedad. Se da cobertura a las pérdidas materializadas (y no meramente las esperadas).

Por último, aprovechamos para recordar que de forma conexa a esta modificación se introdujo otra modificación por la cual las pérdidas por deterioro de los valores representativos de participaciones en entidades, que fueron objeto de deducción fiscal (anteriores a 1 de enero de 2013), deberán ser objeto de reversión anual mínima de una quinta parte anual.

La Dirección General de Tributos, en reciente consulta vinculante, ha aclarado determinados aspectos:

  1. La reversión no se produce de manera proporcional durante el período impositivo sino en el último día del ejercicio fiscal.
  2. En consecuencia, si se transmite una participación durante 2017, no se deberá revertir la parte proporcional que correspondería aplicar a 31 de diciembre.