Las empresas pueden ser declaradas penalmente responsables de las acciones cometidas por sus administradores y empleados.

Históricamente nuestro ordenamiento jurídico venía aplicando el principio de que las sociedades no pueden delinquir, tal y como expresa la tradicional frase en latín “societas delinquere non potest”.

Sin embargo, tras la reforma del Código Penal este principio ha variado radicalmente, tal y como dispone el artículo 31 de dicho código.

Así, las personas jurídicas pueden ser responsables por una doble vía:

  • Por los delitos cometidos en su nombre, por los miembros de sus cúpulas.

Por ejemplo: un directivo comete un delito de tráfico de influencias que permite a la empresa una contratación con la administración.

  • Por los delitos cometidos por empleados de menor categoría si los del primer nivel han incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.

Por ejemplo: un trabajador acepta pagos en negro para determinados trabajos.

¿Qué personas jurídicas están excluidas de esta responsabilidad?

  • El Estado
  • Las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos
  • Organismos reguladores como el Banco de España
  • Agencias y Entidades públicas empresariales
  • Organizaciones internacionales de derecho público
  • Sociedades estatales que ejecuten políticas públicas

¿Qué delitos pueden cometer las sociedades?

La mayoría tienen relación con el ámbito empresarial, como:

  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Blanqueo de capitales
  • Financiación ilegal de los partidos políticos
  • Estafa
  • Insolvencias punibles
  • Delitos informáticos
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Falsificaciones y contrabando
  • Delitos contra el mercado y los consumidores
  • Delitos contra los trabajadores
  • Delitos fiscales y contra la Seguridad Social
  • Corrupción, cohecho y tráfico de influencias
  • Delitos urbanísticos y medioambientales

 ¿Qué penas se pueden imponer a las sociedades?

Todas las penas que pueden imponerse a una entidad son consideradas muy graves y son de siete tipos:

  • Multa por cuotas o proporcional del beneficio obtenido, que en ocasiones puede ser muy superior a éste.
  • Disolución de la persona jurídica, de manera que no podrá dedicarse a ninguna actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de actividades hasta un máximo de 5 años.
  • Cierre de locales y establecimientos hasta un máximo de 5 años.
  • Prohibición de realizar actividades relacionadas con el delito cometido, de manera temporal o definitiva. Si es temporal, el plazo máximo es de 15 años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener beneficios fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo máximo de 15 años.
  • Intervención judicial de la entidad, hasta un máximo de 5 años.