En la ruptura de una pareja, cuando la custodia de menores se atribuye a uno de los dos progenitores, el otro suele venir obligado a pagar al cónyuge una pensión de alimentos.

Hay que saber que el impago de la pensión de alimentos constituye un delito recogido en el artículo 227 del Código Penal.

No obstante lo anterior, el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Palma de Mallorca ha dictado la sentencia núm. 107/2021 de fecha 3 de marzo de 2021, por la que se absuelve a un padre por el impago de la pensión de alimentos.

El acusado es un trabajador de hostelería en temporada de verano y sus ingresos son mínimos. Pagaba según su capacidad económica de forma periódica.

Se le reclamaba un año de prisión y 30.000 euros por cuotas impagadas.

El Juzgado sustenta la absolución mencionada en que no existían pruebas de la voluntad de no pagar. Pagaba en función de sus posibilidades económicas.

Este extremo, el de la voluntariedad del impago, es esencial, pues constituye uno de los requisitos que exige el Tribunal Supremo para apreciar la existencia de delito. Ha de ser un impago doloso.

En este caso, queda acreditado que el padre no impagó por voluntad propia y en perjuicio del menor, sino que sus circunstancias económicas no le permitían pagar más de lo que efectivamente realizaba en sus pagos periódicos.