Al margen de las declaraciones informativas de carácter tributario que se tienen que presentar este mes, en relación al ejercicio 2015, existen otras de carácter administrativo que no debemos pasar por alto, tanto para personas jurídicas como física.Para cumplimentar las diferentes declaraciones será necesario que su entidad financiera en el extranjero le remita la información en los plazos indicados a continuación.Como siempre, cada caso requerirá el análisis pormenorizado a efectos de determinar las diferentes obligaciones de cada contribuyente.ENCUESTA DE TRANSACCIONES CON EL EXTERIOR AL BANCO DE ESPAÑA (ETE)Esta obligación está establecida en la Circular 4/2012 del Banco de España. En términos generales, establece que la información sobre cobros y pagos exteriores que antes se obtenía de las entidades financieras, ahora deberán ser declaradas por los titulares de estas operaciones.La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de transacciones realizadas por los sujetos pasivos durante el año inmediatamente anterior, así como los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.Así, a modo de resumen, la presentación será con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, resultan inferiores a 100 millones de euros.Será imprescindible, tanto para personas físicas como jurídicas, disponer de certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España para el envío telemático de la declaración (única forma de presentación).Adjuntamos enlace con la página del Banco de España: ENLACEDECLARACIÓN DE TITULARES DE INVERSIÓN ESPAÑOLA EN EL EXTRANJERO EN VALORES NEGOCIABLES (MODELO D-6)Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.Existen dos tipos de declaraciones:

  1. Declaraciones de Flujos: sólo será obligatoria su presentación cuando el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital, o bien cuando la inversión supere 1.502.530,26 euros. Se presentará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
  2. Declaraciones de depósitos: La declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. En general todos los titulares de valores depositados en el extranjero tendrán que presentar esta declaración anualmente. Se presentará en el mes de enero de cada año.

Adjuntamos enlace con la página web donde se detallan las instrucciones para su cumplimentación: ENLACE