Acabas de ver la casa de tu vida. ¿Qué puedes hacer para que el vendedor te la reserve sin problemas y con garantías? Firmar un Contrato de Arras.El contrato de arras es en realidad un precontrato en el que se deja por escrito la obligación de firmar una compraventa de una propiedad en el futuro. Parece fácil y rápido, pero hay que dejarlo bien atado para evitar que después surjan problemas. Por eso, lo mejor es detallar todo lo acordado por ambas partes.No todos los contratos de arras son iguales, y por tanto las obligaciones de cada tipo son diferentes.CLASES DE ARRAS:

  • Las arras confirmatorias: como indica su nombre, son una confirmación con la que se entrega una cantidad como parte del precio total. Si una de las partes se arrepiente de lo firmado, la otra podrá exigir su cumplimiento. Si el contrato no especifica qué tipo de arras se están firmando, se entenderá que son arras confirmatorias.
  • Las arras penitenciales o de desistimiento: es la modalidad más utilizada en la práctica, por lo que en caso de no formalizarse la compraventa:

Si es por causa del comprador: éste perderá lo entregado en concepto de arras, es decir, la señal.

Si es por causa del vendedor: este deberá pagar al comprador el doble de la cantidad entregada por el comprador como señal.

  • Las arras penales: funcionan como las arras penitenciales, es decir, el comprador puede perder lo entregado como arras y el vendedor devolver el doble, pero en este caso permiten, además, reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

¿QUÉ DEBE CONTENER UN CONTRATO DE ARRAS?Es necesario fijarse bien en la clase de contrato de arras que se firma, y tener en cuenta los elementos que debe contener:

  • Datos identificativos de las partes.
  • Identificación del inmueble que se está vendiendo y comprando.
  • Precio final de compra.
  • Cantidad de dinero que se pagará en concepto de señal, que se descontará del precio final en el momento de la firma de la compraventa.
  • Plazo en que deberá formalizarse la escritura de compraventa.
  • Reparto de los gastos de la compraventa.

RECOMENDACIONES ANTES DE FIRMAR LAS ARRASFormalizar un contrato de arras equivale casi a comprar la vivienda, así que antes de firmar las arras y dar una paga y señal, es necesario asegurarse de lo siguiente:

  • De que el inmueble no tiene cargas o deudas pendientes: para comprobar que no tiene cargas debe pedirse una nota simple al Registro de la Propiedad.
  • De que te han concedido la hipoteca o que tienes el dinero para financiar la compraventa. Existe la posibilidad de condicionar el contrato a la obtención de la hipoteca, aunque no es habitual.

En cualquier caso, y tratándose de un contrato entre particulares, resulta muy recomendable recurrir a los servicios de un abogado para que redacte el contrato de arras y efectúe las comprobaciones previas relativas a la situación jurídica del inmueble.