La Agencia Tributaria es muy estricta a la hora de dictaminar si se tiene derecho a la deducción del IVA de una factura.Uno de los requisitos formales que debe cumplir una factura para que el IVA de la misma sea deducible, es que en su contenido se realice una “descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto”.En este punto es donde entramos en la diferencia de criterios entre lo que el contribuyente considera como una descripción de las operaciones suficiente, y lo que considera la Agencia Tributaria.Una Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de noviembre de 2012, considera facturas como no deducibles, entre otras razones, “… porque las facturas no son idóneas como medio acreditativo de los servicios objeto de facturación cuando se reflejan de un modo sumamente vago e indeterminado …”.Por otro lado, una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de septiembre de 2016, considera:

  1. Que el concepto de la factura debe tener suficiente detalle de cuál es la naturaleza de los servicios facturados.
  2. La Administración Tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple algún requisito formal, si tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar este derecho.

Consecuentemente, desde DMC Diagonal Management Consultants, recomendamos que a la hora de confeccionar facturas se especifique en el concepto de la misma una descripción lo suficientemente detallada de los servicios prestados, así como guardar toda la documentación que permita verificar que dichos servicios han sido recibidos en el desarrollo de la actividad económica de la empresa.