El Tribunal Supremo condena a una persona que se apropió de una herencia cuando ésta todavía no había sido aceptada por el heredero.

En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2023 confirma la condena a la mujer que se apropió de la herencia de su hermano, alegando que el heredero, que era su sobrino, aún no había aceptado la herencia.

La condenada, era cotitular de la cuenta bancaria en la que su hermano tenía sus ahorros y en cuanto falleció, en concreto, el mismo día del fallecimiento y durante los cinco días siguientes, efectuó una serie de reintegros por un importe total de 60.000 euros, dejando la cuenta prácticamente vacía.

El fallecido tenía un hijo con el que no había tenido ninguna relación desde la infancia, y éste era el heredero.

La hermana alegaba en su defensa que:

  • dispuso del dinero antes de que el hijo del difunto aceptase la herencia y que, si éste la repudiaba, le acabaría correspondiendo a ella.
  • mientras la herencia se encuentra “yacente”, esto es, cuando aún no se ha producido su aceptación por el heredero, es de aplicación la exención de responsabilidad penal por relación familiar prevista en el artículo 268 del Código Penal que literalmente dice:

Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Es decir, pretendía acogerse a su relación de hermana del fallecido, para que se le aplicara esta eximente y así evitar que se le pudiera condenar en vía penal.

El Tribunal Supremo, sin embargo, determina que:

  • Desde el momento de la defunción y hasta el momento de la aceptación de la herencia, el patrimonio del fallecido se convierte en “herencia yacente”, esto es, en una entidad económico-patrimonial autónoma.
  • La apropiación de la “herencia yacente” es delito, aunque no se conozca todavía quién aceptará la herencia.
  • Como consecuencia de la muerte del hermano, desaparece la posibilidad de aplicar la eximente del artículo 268 del Código Penal pues no existe ninguna relación de parentesco con la herencia yacente.