Las empresas pueden solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE a través de un procedimiento especial.

Así, las entidades en el desarrollo de su actividad económica pueden verse obligadas a soportar IVA de otro Estado miembro en los siguientes casos:

  • Asistencia a ferias.
  • Transporte internacional de mercancías (gastos de gasóleo, peajes y reparaciones).
  • Otros conceptos que pueden variar en función de los países.

De este modo, la Agencia Tributaria (AEAT) habilita el modelo 360 de “Solicitud de devolución del Impuesto sobre Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto”.

Este modelo deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática. La AEAT enviará al solicitante acuse de recibo y decidirá su remisión al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas en el plazo de 15 días.

Cada uno de los Estados miembros en los que se hayan soportado las cuotas, cuya devolución se solicita, podrá exigir la aportación de determinados datos recogidos en el modelo presentado (por ejemplo, copia de las facturas).

El solicitante deberá estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la AEAT.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución concluye el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.

El período de devolución no podrá ser superior a un año natural ni inferior a los tres meses naturales (en este caso el importe de la devolución no podrá ser inferior a 400 euros).