¿Tenemos que pagar IVA por el arrendamiento de una plaza de garaje? ¿E ingresar el IVA de alquileres impagados? Veámoslo.Los casos particulares que mostramos a continuación son muy habituales y suelen crear confusión:

  • Las rentas pagadas por las plazas de garaje que se arrienden conjuntamente con la vivienda están exentas de IVA. No obstante, sí que habrá que pagar IVA en el caso de que se alquilen individualmente.
  • Las fundaciones y asociaciones que actúen como arrendatarias de viviendas y que las cedan gratuitamente a terceras personas, sin carácter de empresario o profesional, no tendrán que pagar IVA por las rentas pagadas. Sin embargo, sí que tendrán que practicar retención.
  • El arrendamiento de un espacio en la azotea para la colocación de una antena de telecomunicaciones estará sometido a retención y deberá atribuirse proporcionalmente a cada comunero en función de su participación.
  • En el caso de que en la vivienda se desarrolle una actividad empresarial o profesional, aunque dicho uso solo sea sobre una parte de la vivienda, se deberá aplicar IVA y retención sobre la totalidad de la renta.
  • En el supuesto de un impago de la renta de un local, se seguirá devengando el IVA hasta que no se cancele plenamente la relación arrendataria. No obstante, la retención no deberá ser ingresada hasta el momento del pago de dicha renta.
  • Las fianzas de arrendamiento de local no tienen la consideración de ingreso por parte del arrendador, no obstante, si al finalizar el contrato no se devuelve al inquilino deberá estar sometida a retención e IVA.
  • Cualquier indemnización que reciba el arrendador por el alquiler de un local en concepto de rescisión anticipada del contrato, deberá estar sometida a retención. No obstante, esta percepción no estará sujeta a IVA.