Tras sufrir el fallecimiento de una persona llega el momento de gestionar su testamento y liquidar el impuesto de sucesiones.

¿Quiénes están obligados a declarar?

Los herederos o legatarios declararán por la herencia o legado que reciban.

Además, también deberán declarar aquellos que sean beneficiarios de seguros de vida suscritos por la persona fallecida.

Por tanto, estos sujetos, están siempre obligados a declarar, tanto si el resultado de la declaración es positivo como si no tienen que pagar.

 

¿Cuál es el plazo?

Se deberá presentar la declaración del impuesto dentro de los seis meses siguientes a contar desde el fallecimiento de la persona.

Prórroga: Es posible obtener una prórroga del plazo de presentación por seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción). Para ello la persona interesada debe solicitarlo dentro de los cinco primeros meses a contar desde la defunción.

La prórroga comporta la obligación de abonar intereses de demora por los días prorrogados.

Suspensión: Los plazos establecidos para realizar la presentación se pueden interrumpir si se acredita que hay un litigio relativo a los bienes, derechos y obligaciones u otros aspectos de la herencia. 

 

¿Qué pasa si no se paga?

En el caso de que no se pague en el plazo estipulado, la Administración aplicará sanciones e intereses.

 

¿Cuánto se paga?

Se trata de un impuesto progresivo y por tanto no hay un porcentaje fijo de gravamen. En España el gravamen general oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose posteriormente las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma que correspondan.

El parentesco con la persona fallecida es esencial para determinar las reducciones en la cuota tributaria a pagar, así hay que distinguir diferentes grupos, que se clasifican de mayor a menor reducción:

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años.
  • Grupo II: Cónyuge, pareja estable, ascendientes y descendientes de más de 21 años.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. En este grupo se incluyen, por ejemplo: hermanos, tíos, suegros, nueras, yernos.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o más distantes y extraños. En este grupo se incluyen, por ejemplo: primos y resto de parientes colaterales, además de personas sin parentesco alguno con el fallecido.

 

Por último, existen reducciones y bonificaciones adicionales, dependiendo de cada Comunidad Autónoma, de forma que habrá que analizar en cada caso, la legislación específica que afecte a la tributación de la herencia en cuestión.