La incorrecta inclusión en un fichero de morosos puede dar derecho a una indemnización.

Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece una indemnización a favor de un particular incluido en un fichero de morosos por el daño moral que ello le ocasionó.

En el caso analizado en la referida Sentencia, la entidad bancaria comunicó a un fichero de morosos los datos personales de una persona, como consecuencia del impago de un préstamo hipotecario, pero:

  • Sin haber requerido de pago al deudor
  • Sin advertir al deudor que, si no pagaba, se comunicarían sus datos al registro de morosos.

El particular afectado interpuso una demanda de protección del honor frente a la entidad bancaria reclamando una indemnización por daños materiales (160.000 euros) y por daños morales (40.000 euros).

El Jugado de 1ª Instancia estimó en parte la demanda y fijó una indemnización de 40.000 euros al entender que se había infringido la normativa sobre protección de datos.

El banco recurrió y la Audiencia Provincial dio la razón a la entidad bancaria al considerar que, aunque no se hubiera requerido de pago al deudor antes de incluirlo en el fichero, ello no suponía una vulneración del derecho al honor.

Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve el tema y considera que:

  • La atribución a una persona de la condición de moroso y la comunicación de ello a terceras personas afecta al honor porque “existe una valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros”.
  • Resulta de enorme trascendencia que se lleve a cabo antes de la inclusión, el previo requerimiento de pago puesto que este requerimiento impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario u otra circunstancia similar, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su insolvencia.
  • El daño moral constituye un concepto difícil, por ello la jurisprudencia ha sentado como base para que pueda existir un daño moral indemnizable el que se produzca un sufrimiento psíquico que se refleje en ansiedad, angustia, incertidumbre, temor y otras situaciones similares.
  • Son elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización:
    1. El tiempo que el demandante ha permanecido incluido como moroso
    2. La difusión que han tenido los datos
    3. La angustia producida por el proceso que el afectado haya tenido que seguir para la rectificación o cancelación de los datos.

En el caso de referencia, teniendo en cuenta todos estos parámetros y las indemnizaciones medias que el Tribunal Supremo ha fijado en otros supuestos similares, se redujo la indemnización a la cantidad de 10.000 euros, no obstante, el mensaje para las entidades bancarias es claro, no todo vale con los ficheros de morosos.