Los trabajadores y trabajadoras pueden adaptar su jornada, sin tener que acreditar a la Empresa la necesidad de dicha adaptación.

Nueva Sentencia relativa a la conciliación de la vida laboral y familiar y los derechos que tienen l@s emplead@s de adaptar su jornada de trabajo, lo que comúnmente se conoce como “jornada a la carta”, a sus necesidades familiares.

El pasado 28 de mayo, la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó Sentencia en resolución de Recurso de Suplicación núm. 1492/2019, en la cual se recoge el derecho de los trabajadores y trabajadoras, si lo necesitan, a adaptar su horario laboral, sin necesidad de acreditar a la empresa, la necesidad de dicha adaptación.

El Tribunal considera que el derecho a adaptación de jornada, en este supuesto, “de reducción de jornada, con concreción horaria dentro de la jornada ordinaria, sin que implique un cambio de turnos o de días de prestación de servicios, estamos ante un derecho personalísimo, correspondiéndole al/la emplead@ fijar la concreción horaria” y, por tanto “sólo admite restricciones en el supuesto que ambos progenitores presten servicios en la misma empresa”, hecho este que no se producía en el supuesto objeto de recurso.

Así las cosas, el fallo estima el Recurso de Suplicación presentado por la trabajadora, rechazando así el fallo de la primera Instancia, el cual consideraba que se debía acreditar las causas de la concreción solicitada, y rechaza que ésta deba probar a la Empresa que los abuelos no podían hacerse cargo de su hijo menor, o que este no podía asistir a extraescolares por las tardes, tal y como pretendía la Empresa y razón por la cual se rechazó la jornada solicitada por la trabajadora.

Para argumentar su fallo, invoca el TSJ de Galicia la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/2007, en relación al derecho de no discriminación por cuestión de sexo, recogido en el art. 14 de la Constitución y entiende que, para ejercitar el derecho a la adaptación de jornada, mayoritariamente mujeres (de aquí la invocación del art. 14 de la Carta Magna), es indiferente si el colegio tiene comedor, o actividades extraescolares que puedan suplir la necesidad de conciliación de la jornada de trabajo, amén que estos servicios no son gratuitos y, por tanto, inciden en la economía familiar, hecho este que debía haber tenido en cuenta el Juzgado de Instancia.

Además, estos servicios no son gratuitos, por lo que el tribunal debería tener en cuenta otros factores como la economía familiar, lo que «excede de lo que es ponderable por un órgano jurisdiccional».

Para el Tribunal, no se le puede exigir a la empleada acreditar que su marido no puede conciliar su jornada y mucho menos decir que los abuelos se pueden hacer cargo del menor, por cuanto «la patria potestad corresponde a los padres» y, por tanto, son ellos los que deben hacerse cargo de l@s hij@s, razón por la cual, según se recoge en la Sentencia ahora analizada, los progenitores «necesariamente tienen que poder conciliar su vida laboral, con la personal y familiar».

Por otro lado, la Empresa denegó el derecho a la concreción horaria, esgrimiendo causas meramente organizativas, sin dar razones concretas de dicha denegación, ni acreditar que la propuesta de la trabajadora resultase “imposible o notablemente gravosa”.