El comprador de un inmueble puede pedir la resolución del contrato de arras y la devolución del dinero entregado por falta de información relevante.
En una sentencia del pasado 16 de diciembre, la Audiencia Provincial de Barcelona da la razón al comprador de una vivienda que pedía la devolución de los 33.500 euros entregados al firmar las arras, porque la vendedora había ocultado información relevante sobre las características del inmueble.
LOS HECHOS:
- El comprador tenía interés por comprar una vivienda y firmó un contrato de arras penitenciales, entregando la cantidad de 33.500 euros.
- Antes de que finalizara la fecha para formalizar la compra contrató a una arquitecta para que revisara la vivienda a fin de acometer obras en la misma.
- La arquitecta encontró un pozo no legalizado en la planta baja del inmueble, circunstancia que no había sido informada por la vendedora y que podía comportar riesgos estructurales para la construcción.
- El comprador pidió resolver el contrato y la vendedora rechazó devolver la señal dada, al considerar que fue el comprador quien incumplió el contrato por no adquirir el inmueble en la fecha estipulada.
- El comprador interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia, que desestimó sus pretensiones y consideró que no procedía la devolución de las arras.
- El comprador recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que le dio la razón, y condenó a la vendedora a devolver las arras por incumplimiento grave, relevante y esencial ante la defectuosa información facilitada, que frustra las expectativas generadas al comprador.
LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL:
- Establece que el Código Civil de Catalunya en su artículo 621-9b determina que el vendedor debe garantizar que el bien es conforme a lo pactado en el contrato.
- Recuerda que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 18 de julio de 2023 ya concluyó que el vendedor tiene el deber de suministrar información precontractual sobre las características del bien como principio de buena fe y honradez, y debe responder por los defectos sobre los que no se informó al comprador, los conociese o no.
- Declara que si no se informa debidamente de todas las circunstancias del inmueble, el comprador podrá exigir la subsanación de los defectos, suspender el pago, reducir el precio, una indemnización o resolver el contrato (art. 621-41 CCCat).
- Señala que es amplia la jurisprudencia del Tribunal Supremo que apunta que la resolución del contrato puede darse cuando hay un incumplimiento grave de la obligación esencial que frustra la finalización perseguida por el propio contrato.
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