Que no te llegue una multa a casa no significa que no te la hayan puesto. La administración tiene diferentes maneras de notificar una multa.

La notificación de multas de tráfico es un procedimiento clave para que el conductor se dé por informado del hecho de haber sido sancionado, y pueda pagar la multa o efectuar alegaciones, si entiende que la sanción es injusta.

Lo normal es que los agentes de la autoridad notifiquen la multa en el acto, pero no siempre es así, en cuyo caso la administración pone en marcha el proceso de notificación de una multa:

  • Primero, te enviarán la multa al domicilio que consta en Tráfico, mediante correo certificado. Aunque no estés en casa, si la coge cualquier otra persona, se dará por notificada.
  • Si no te encuentran en casa o nadie se hace cargo de recogerla, te enviarán otra nueva comunicación a casa dentro de los tres días siguientes.
  • Después de intentar notificarte la multa dos veces en tu domicilio, la administración publicará la multa en un boletín oficial o directamente en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), con lo que también se dará la multa por notificada.

Existen otras situaciones en que también se entenderá que la multa ha sido notificada:

  • Si estás en casa pero rechazas la notificación, se dará por notificada.
  • Si te has dado de alta en la Dirección Electrónica Vial (DEV), es decir, el buzón electrónico donde la DGT puede enviarte notificaciones. Si te envían la multa y pasan 10 días naturales sin que accedas al buzón, se entenderá que la has rechazado y se tendrá por notificada.

La DEV permite recibir, en la dirección de correo electrónico que se indique, las notificaciones de cualquier proceso sancionador que se abra contra nosotros, así como cualquier otra comunicación que la DGT nos quiera hacer llegar. Para utilizar este sistema deberemos disponer de un DNI electrónico en el caso de las personas físicas, y de un certificado digital en el de las empresas.

Cinco razones para librarse de una multa:

  1. Que la foto que te hicieron no valga. Si, por ejemplo, te han multado por exceso de velocidad y la imagen la ha tomado un radar, en ella sólo debe aparecer tu coche y la matrícula debe ser perfectamente legible.
  2. Que el aparato que te “cazó” no sea fiable.  Los radares y las cámaras de foto-rojo de los semáforos tienen un certificado de homologación que deberás solicitar para comprobar que está en regla. Si la sanción es por conducir bajo los efectos del alcohol es fundamental solicitar el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro.
  3. Que la administración no cumpla con los plazos: Tres meses para notificar las infracciones leves y seis para las graves o muy graves; si superan estos límites, la multa habrá prescrito.
  4. Que haya defectos en la notificación. Si, por ejemplo, recibes la reclamación de la deuda pero no te notificaron la sanción por vía administrativa, o cuando te notificaron una sanción mediante el tablón digital TESTRA sin haber intentado antes encontrar un domicilio al que enviarte la multa.
  5. Que el agente que te multó no se ratifique. En más de una ocasión, este agente cambia su declaración o extravía el expediente, motivo por el que se anulan gran cantidad de sanciones.

A partir del momento en que te notifiquen una multa, dispondrás de un plazo de entre quince y veinte días para preparar tu escrito de alegaciones y fundamentarlo en base a cualquiera de los incumplimientos expuestos. Para ello resulta siempre recomendable que acudas a tu abogado de confianza.