El Real Decreto del 6 de octubre de 2017 facilita el cambio de domicilio de las sociedades dentro del territorio nacional.

Tradicionalmente, para poder modificar los estatutos sociales de una empresa se ha requerido la aprobación de dicha modificación por la Junta General. El cambio de domicilio social constituye una modificación de los estatutos sociales.

Pues bien, el Gobierno central mediante el Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, atendiendo a que la situación económica está favoreciendo un creciente proceso de aceleración de la movilidad geográfica de las empresas, posibilita que los órganos de administración puedan trasladar el domicilio social sin requerir la aprobación mediante Junta General, siempre que no esté prohibido expresamente por los estatutos sociales.

Así, se entenderá que está prohibido por los estatutos sólo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.

La mencionada norma, que afecta a todas las empresas que tengan su domicilio en España, sólo incluye un artículo, por el que se modifica el artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que dota de competencias al órgano de administración para fijar libremente el domicilio social dentro del territorio nacional.

La norma contiene además una disposición transitoria que regula el régimen de aquellos estatutos aprobados antes del 7 de Octubre de 2017 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto), estableciendo que para este caso, se considerará que existe disposición en contrario, sólo cuando después de la entrada en vigor del Real Decreto se hubiera aprobado una modificación que expresamente declare que el órgano de administración no ostenta la competencia para cambiar el domicilio dentro del territorio nacional.

En definitiva, será factible el cambio de domicilio social en todo el territorio nacional acordado por el órgano de administración, salvo que la sociedad haya modificado sus estatutos después del día 7 de octubre de 2017 estableciendo expresamente que no puede hacerlo.

El Real Decreto justifica la urgente necesidad de la medida por las siguientes razones:

  1. La exigencia de garantizar la plena vigencia del principio de libertad de empresa, consagrado en el artículo 38 de la Constitución.
  2. Respetar la prohibición de adoptar medidas que obstaculicen la libertad de establecimiento de los operadores económicos, prevista en el artículo 139 de la Constitución.

Implicaciones del cambio de domicilio social

  • En el ámbito jurídico: El acuerdo de cambio de domicilio adoptado debe formalizarse en escritura pública. Se procederá al cierre registral de la sociedad en el Registro del antiguo domicilio y a la apertura de nueva hoja registral en el Registro correspondiente al nuevo. La duración de este proceso puede oscilar entre un mes y un mes y medio.
  • En el ámbito laboral: Se debe comunicar por parte de la sociedad la variación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Ello no implicará ningún cambio del centro de actividad.
  • En el ámbito fiscal: El domicilio fiscal de una sociedad será su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. El efecto tributario de un cambio de domicilio fiscal, con el sistema tributario actual, es nulo. Con carácter general, las rentas que obtiene una sociedad están sometidas a tributación en el territorio donde disponga de sede de actividad (p.e. oficina, fábrica…), con independencia de donde radique el domicilio social de la misma.