Se aumenta la cotización adicional de los contratos laborales temporales de duración inferior a 30 días.

La penalización es de un 4,4% de la base mínima de cotización del grupo 8, es decir, aumenta en el mismo porcentaje que ha aumentado la base mínima de cotización en 2025, lo que supone un pago adicional de 32,60.-€.

Esta penalización pretende, a priori, ser una herramienta disuasoria para las Empresas, con el fin de reducir la temporalidad en el mercado laboral, aunque una vez más, son muchos los que opinan que no es más que otra medida recaudatoria.

Tras la Reforma Laboral de 2022, los contratos temporales han sido prácticamente suprimidos, quedando únicamente delimitada su suscripción a circunstancias excepcionales de la producción, imprevistas, con una duración máxima de 6 meses, ampliable a 1 año, que no pueda ser atendido por el personal habitual, o a la contratación para la sustitución de personas trabajadoras, con derecho a reserva del puesto de trabajo.

También puede utilizarse para cubrir. Temporalmente, un puesto de trabajo, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura, hasta que sea escogida la persona que cubrirá el puesto de trabajo, por un plazo máximo de 3 meses.

Esta “penalización” en la cotización de los contratos de corta duración, vigente desde la entrada en vigor de la citada Reforma Laboral, no se aplica en el caso de empleados del hogar, contratos de sustitución, ni en el caso de contratos para la formación y el aprendizaje.

Los contratos de duración determinada, conocidos como contratos de corta duración, son aquellos acuerdos laborales temporales que tienen una duración inferior a 30 días.

En los últimos años, el mercado laboral español había experimentado un aumento alarmante de esta modalidad contractual, lo que estaba provocando una sensación de inestabilidad laboral, que afecta, principalmente, a los colectivos más vulnerables, que son mujeres y jóvenes sin estudios superiores.

Para combatir esta precariedad, se prohibieron los contratos por obra o servicio, con el fin de fomentar la contratación indefinida y crear una mayor estabilidad laboral.

Esta cotización adicional se aplica, indistintamente, siempre que su duración sea inferior a 30 días, independientemente si dura 5 días, o 29.

La realidad es que, según arrojan las cifras, esta medida no ha conseguido su fin principal, la reducción de este tipo de contratos, ya que, según los registros oficiales, siguen aumentando los contratos temporales, de duración inferior a 30 días, por lo que hace pensar que la medida, como medida disuasoria, no cumple su cometido, máxime si la comparamos con la penalización de rescindir un contrato indefinido.