El 6 de octubre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación en edificios en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de este incentivo fiscal, según la exposición de motivos, es potenciar la renovación del parque de viviendas, caracterizado en España por una elevada antigüedad.

Así, con efectos a partir del 6-10-2021, se aprueban tres nuevas deducciones temporales por obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

  1. Obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Porcentaje de deducción: 20%

Base máxima de deducción: 5.000 euros

Período de aplicación: obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022.

Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

  1. Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual.

Porcentaje de deducción: 40%

Base máxima de deducción: 7.500 euros

Período de aplicación: obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022.

Momento de práctica de la deducción: en el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética tras la realización de las obras. El certificado debe ser expedido antes del 1 de enero de 2023.

  1. Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios de uso predominante residencial.

 Porcentaje de deducción: 60%

Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales. Las cantidades no deducidas por exceder de la base máxima anual podrán deducirse, con el mismo limite, en los 4 ejercicios siguientes, sin que la base acumulada exceda de 15.000 euros.

Período de aplicación: obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023.

Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.

En las tres modalidades de deducción, se requiere que las cantidades que dan derecho a la deducción sean satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito, así como a quienes expidan los certificados.